Actualizado 22/08/2008 21:22

Bolivia.- El Gobierno regula el ingreso y la salida de divisas y anuncia sanciones para quien incumpla la legislación


LA PAZ, 22 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno boliviano aprobó un decreto supremo que obliga a todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas, mixtas, nacionales o extranjeras a declarar el ingreso y salida física de divisas del territorio nacional, o en caso contrario serán sancionados en el marco de la normativa vigente en el país.

La Unidad de Investigaciones Financieras formará parte de la estructura orgánica de la Superintendencia de Bancos y entidades financieras como órgano desconcentrado con autonomía funcional, administrativa y operativa, encargado de recibir, solicitar, analizar y, en su caso, transmitir la información necesaria.

Todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas, mixtas, nacionales o extranjeras están obligadas a registrar ante la Aduna Nacional de Bolivia el ingreso y salida de divisas del territorio nacional mediante formulario que será provista por la mencionada entidad.

El formulario tendrá carácter de declaración jurada, excepto las entidades financieras reguladas y no reguladas cuyas operaciones de traslado de divisas al exterior o ingreso al territorio nacional se regirán a través del Banco Central de Bolivia, siguiendo los procedimientos y condiciones establecidos por esa entidad.

El traslado de divisas por montos menores a 50.000 dólares, o su equivalente en otras monedas, requerirá de registro en formulario del Banco Central de Bolivia (BCB), mientras que si se trata de cantidades que van de 50.000 a 500.000 dólares, o su equivalente en otras monedas, requerirá de autorización del BCB.

Cuando el monto fuera mayor, la autorización será otorgada por el Ministerio de Hacienda mediante Resolución Ministerial expresa, la cual será emitida considerando, entre otros aspectos, la opinión del Banco Central de Bolivia, según informa la prensa local, recogida por Europa Press.

Las entidades de intermediación financiera reguladas por la Superintendencia de Bancos, y las entidades financieras no reguladas deberán realizar las operaciones de ingreso y salida de divisas exclusivamente a través del BCB, siguiendo los procedimientos y condiciones establecidos por esa entidad.