Actualizado 04/07/2008 19:35

España/Cuba.- El Gobierno concede la nacionalidad española al compositor cubano José María Vitier y a su esposa


MADRID, 4 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy dos Reales Decretos a propuesta del ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, por los que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza al matrimonio de artistas cubanos José María Vitier García-Marruz y Silvia Rodríguez Rivero.

José María Vitier García-Marruz, compositor musical, poeta y pianista, y su esposa Silvia Rodríguez, poetisa, productora musical y directora artística nacieron en La Habana y son reconocidos internacionalmente en el mundo artístico.

En ambos casos se dan como circunstancias excepcionales que justifican la concesión de la nacionalidad española sus vínculos cada vez más estrechos con artistas e instituciones españoles, fundamentadas en una tradición familiar que mantuvo amistad con importantes figuras de la literatura española. Su actividad profesional de más de 20 años ha incrementado, además, esos lazos que los unen a España y a su cultura.

Vitier, hijo de los destacados poetas Cintio Vitier y Fina García-Marruz, ha escrito música para diferentes medios, como televisión, teatro, cine y radio. Ha realizado actuaciones por todo el mundo, con una obra que combina la música de cámara y la popular, incursiones al jazz y la tradición cubana. Participó de eventos musicales como el Festival Internacional de Jazz de Montreal, y ganó premios tales como la Medalla Alejo Carpentier y la Orden Félix Varela, además de haber sido nominado al Grammy Latino y al Premio Iberoamericano de la Música Tomás Luis Victoria.

Silvia Rodríguez Rivero, además de poetisa y directora artística, es productora ejecutiva musical en "Producciones Abdala S.A." y ostenta el Premio Cubadisco de 2001 a la labor de producción, junto con Ana Lourdes Martínez Nodarse.

La concesión de nacionalidad española por carta de naturaleza es una potestad discrecional del Gobierno, en base a circunstancias excepcionales que concurren en el interesado. Posteriormente, el solicitante debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciando a su anterior nacionalidad (salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal).