Actualizado 04/10/2011 17:54

Chile/Brasil- LAN y TAM continuarán con su fusión y cifran en 7,5 millones el impacto anual de las condiciones impuestas

TAM Airlines
CEDIDA


SANTIAGO DE CHILE, 4 Oct. (EUROPA PRESS) -

LAN y TAM seguirán adelante con su fusión, que aspiran a culminar a finales del primer trimestre de 2012, tras analizar el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de Chile (TDLC) que impuso once medidas de mitigación a la operación y cuyo impacto no superará los 10 millones de dólares (7,5 millones de euros) al año en sinergias, según ambas compañías.

La unión entre TAM y LAN, anunciada en agosto de 2010, dará lugar a LATAM, la aerolínea más grande de Latinoamérica, con una capitalización de unos 12.000 millones de euros. Ambas compañías estiman lograr unas sinergias de 400 millones de dólares (303 millones de euros) al año.

TAM y LAN confirmaron así su "firme compromiso" de llevar a efecto su fusión "en el plazo más breve posible" y destacaron que existen diversas autorizaciones regulatorias y corporativas pendientes en las que avanzarán de forma paralela al recurso de reclamación presentado ante la Corte Suprema de Chile.

En una nota conjunta, consideraron que las once medidas impuestas por el TDLC "no afectarán significativamente" a las sinergias generadas "ni modificarán de manera sustancial el plan de desarrollo estratégico conjunto".

No obstante, avanzaron que han recurrido tres de estas medidas por ser, a su juicio, "inconstitucionales y desproporcionadas", para lo que presentaron ayer los pertinentes recursos de reclamación ante la Corte Suprema de Chile.

VEN "INCOSTITUCIONALES" TRES MEDIDAS.

Concretamente, la obligación de someter a consulta obligatoria exante, de forma permanente y a todo evento, determinados acuerdos de código compartidos distintos de los que LATAM acuerde con aerolíneas miembros de la alianza que escoja, medida que calificaron de "innecesaria" por existir otra alternativa como la de informar de estos acuerdos a la Fiscalía Nacional Económica (FNE), para que analice y resuelva si dan origen o no a una infracción a la libre competencia.

La obligación de renunciar a cuatro frecuencias de las cinco a Lima (Perú), lo que contraviene, según las dos empresas, una sentencia de 2009 de la Corte Suprema de Chile y que revocó una sentencia previa del TDLC por imponer medidas que producían el mismo efecto que esta condición.

Finalmente, recurrirán la condición que confiere facultades "intrusivas excesivas" a la FNE y al consultor que el tribunal requiere contratar a efectos de colaborar en la fiscalización por considerar que al acceso a las bases de datos y contabilidad de los centros del futuro grupo LATAM tal y como se propone resulta "ilimitado" y "carece de control jurisdiccional previo", lo que las convierte en "ilegítimas" por afectar a garantías constitucionales.

En resumen, consideran que las medidas séptima y décimocuarta tienen alternativas que, siendo legítimas desde una perspectiva legal y constitucional, están acordes con el espíritu que subyace a las medidas del TDLC.

Sobre el resto de las medidas, señalaron que se ajustan en líneas generales a las medidas que LAN y TAM estuvieron dispuestas a aceptar en enero de este año en el trámite del acuerdo extrajudicial negociado con la FNE.