Actualizado 03/08/2006 14:16

Colombia.- Uribe sanciona el acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones con España

Las inversiones de los dos países no podrán ser nacionalizadas ni expropiadas excepto por razones de utilidad pública o interés social


BOGOTA, 3 Ago. (EUROPA PRESS) -

El presidente de Colombia, Alvaro Uribe, ha sancionado la Ley 1069 de 2006 que aprueba el Acuerdo suscrito con España para la promoción y protección recíproca de inversiones, por el que cada país promoverá en su territorio, en la medida de lo posible, inversiones de personas provenientes de la contraparte conforme a sus disposiciones legales.

El texto de la Ley establece, además, que las inversiones de una y otra nación recibirán un tratamiento justo y equitativo y disfrutarán de plena protección y seguridad, sin obstaculizar mediante medidas arbitrarias o discriminatorias la gestión, mantenimiento, uso, venta o liquidación de las mismas.

Cada país otorgará a las inversiones del otro en su territorio, un tratamiento que no será menos favorable que el concedido en circunstancias similares a sus propios inversores, según informó el Gobierno colombiano en un comunicado.

Asimismo, el acuerdo advierte de que las inversiones de los empresarios colombianos en España, y las de los españoles en Colombia, no serán sometidas a nacionalización, expropiación, ni a cualquier otra medida de efectos similares, excepto por razones de utilidad pública o interés social.

En este caso la medida deberá tener en cuenta el procedimiento legal de manera no discriminatoria, y acompañada del pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva, que será equivalente al justo valor del mercado que la inversión expropiada tenía antes de adoptar la medida.

Por otro lado, el Acuerdo precisa que ambas partes garantizarán a los inversores del otro país la libre transferencia de todos los pagos relacionados con su inversión, y subraya que las transferencias se realizarán sin demora ni restricciones, de acuerdo con las prácticas de los centros financieros internacionales.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

La Ley también señala que cualquier controversia entre las partes referente a la interpretación o aplicación del acuerdo será resuelta, hasta donde sea posible, por vía diplomática. Si no se logra en el plazo de seis meses desde el inicio de las negociaciones se someterá, a petición de cualquiera de las partes, a un tribunal de arbitraje.

En esta instancia el tribunal adoptará su decisión por mayoría de votos, y aquella será definitiva y vinculante para ambas partes. Cuando se trate de controversias entre un país e inversores del otro, el acuerdo dice que será indispensable agotar de forma previa la vía gubernativa.

La situación será notificada por escrito, incluyendo una información detallada entregada por el inversionista. En la medida de lo posible, las partes tratarán de arreglar estas diferencias mediante un acuerdo amistoso.

Si la controversia no pudiera ser resuelta de esta forma en un plazo de seis meses, podrá someterse a los tribunales competentes del país en cuyo territorio se realizó la inversión, o a un tribunal de arbitraje, o al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (C.I.A.D.I).