Actualizado 09/04/2007 13:48

España.- Condenan a Iberia a pagar 2.700 euros a tres pasajeros por una escala no prevista y perder vuelo a Buenos Aires

Incluye el pago por daños morales por "la peripecia" que vivieron los pasajeros y destaca "la temeridad" de la empresa al litigar


BILBAO, 9 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha condenado a Iberia a pagar 2.700 euros a tres pasajeros procedentes de la capital vizcaina por hacer una escala que no estaba prevista, lo que les hizo perder el vuelo a Buenos Aires, con lo que tuvieron que salir en un avión que partía 13 horas más tarde y que, además, salió con tres horas de retraso.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, recuerda "la increíble peripecia" que vivieron los demandantes, con lo que les supuso de "desazón y zozobra", y obliga a Iberia a pagar 600 euros a cada uno por el retraso en el vuelo y 300 más en concepto de daños morales. Además, le impone el pago de las costas del proceso por "temeridad" al haber litigado con los viajeros cuando se daban estas circunstancias.

El magistrado considera probado que los tres usuarios habían contratado con Iberia un vuelo Bilbao-Barcelona y otro Barcelona-Buenos Aires para el 4 de diciembre de 2005. Una vez que embarcaron en la ciudad condal para ir a la capital argentina, les comunicaron que el vuelo no era directo, sino que haría escala en Madrid.

El avión no salió a las nueve de la mañana de Barcelona, como estaba previsto, sino que despegó casi a las once, lo que les impidió conectar con el vuelo a Buenos Aires. Una vez en el aeropuerto de Madrid, se les facilitó a los viajeros un hotel y se les informó de que saldrían hacia su destino a las once de la noche, pero, finalmente, el vuelo salió a las tres menos veinte de la madrugada del día siguiente.

Cuando los pasajeros presentaron la reclamación, la empresa les dio una explicación diferente a cada uno. En uno de los casos, señaló que se había tratado de una avería inesperada, en otro alegó el retraso en la llegada del avión y en el tercero adujo problemas de seguridad que aconsejaron desviar el vuelo a otro aeropuerto.

La resolución judicial considera "absurdo" que, si en los billetes "se hace constar un vuelo Barcelona-Buenos Aires, se haga escala en Madrid". "Fue precisamente tal circunstancia la que provoca toda la increíble peripecia de unos pasajeros de Bilbao que vuelan a Barcelona para tomar un avión que les conduce a Madrid, desde donde sale el vuelo que les llevaría a Buenos Aires", indica, para recordar que es el retraso padecido en el vuelo de la ciudad condal el que provoca la pérdida del avión hacia la capital argentina.

Asimismo, destaca que, aunque se les dijo que viajarían a las once de la noche, ese nuevo vuelo partió también tres horas más tarde. En este sentido, considera que hubo "un retraso notable" en el viaje de los usuarios, lo que supone "una contravención de las obligaciones contractuales" prevista en el artículo 1.101 del Código Civil, que obliga a pagar daños y perjuicios por "la negligencia que supone el cumplimiento en forma y tiempo diferente al convenido".

Tras insistir en que se ha producido "negligencia, morosidad y contravención", apunta que "no es excusa que se facilitara a los viajeros, de forma inmediata, otro billete para un vuelo que salía 13 horas después -que partió, además, con tres horas de retraso- "porque no eran ésos los términos pactados".

"DAÑO MORAL"

De esta forma, obliga a la compañía a pagar a cada uno de los demandantes 600 euros por el retraso y 300 euros por "el daño moral" causado por "la inquietud, la preocupación y el estrés" que provocó en estos pasajeros la constatación de que no había un vuelo sin escala entre Barcelona y Buenos Aires, "la zozobra por el retraso inexplicado" desde la ciudad condal, "los nervios al ser conducidos" al aeropuerto de Madrid y ver que no era posible su embarque, "la falta de confianza en la compañía, luego corroborada por el nuevo retraso, el aburrimiento y la inutilidad de la estancia en el hotel y la desazón que ocasionó la pérdida de un día de estancia en Argentina".

A juicio del magistrado, "la situación padecida por los viajeros supera la mera molestia, aburrimiento o fastidio propio de cualquier retraso aéreo", por lo que cree que la reclamación solicitada por los demandantes para "compensar todo ese desaguisado" es "moderada y prudente teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes".

"TEMERIDAD" DE IBERIA AL LITIGAR

Además, reprocha a la compañía aérea que las reclamaciones de los tres demandantes recibieran como respuesta "excusas distintas, pese a que estaban en idénticas circunstancias", y que "en ninguna de esas cartas de excusa" se ofreciera "satisfacción alguna, obligando" a éstos a litigar.

Asimismo, señala que, "de manera inexplicable, en la vista, siguen planteándose todo tipo de excusas, sin justificación, para no atender la justa reclamación". "De todo ello se concluye que pocos supuestos hay tan claros como éste respecto a la temeridad de un litigante", concluye, para imponerle el pago de las costas del proceso.