Actualizado 04/03/2014 23:06

Pemex deberá informar de todas las plataformas extranjeras que operan

Plataforma de PEMEX
Foto: REUTERS

MÉXICO DF, 4 Mar. (Notimex/EP) -

   El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ha ordenado a Pemex Exploración y Producción (PEP) entregar la relación de todas las plataformas petroleras extranjeras que con autorización del gobierno federal operan en aguas del Golfo de México.

   La información deberá estar desglosada por tipo de función que realiza cada una de ellas, país de origen y ubicación, ha explicado el IFAI en una nota informativa.

   El instituto ha recordado que un particular solicitó esta información y que la subsidiaria de Petróleos Mexicanos (Pemex) envió la solicitud a las subdirecciones de Producción Región Marina Noreste y Suroeste, a la de Mantenimiento y Logística y a la Unidad de Negocios de Perforación.

   La subdirección de Producción Región Marina Noreste indicó que cuenta con la plataforma flotante 'Fasewop Pico 4', cuyo país de origen es Egipto, y que tiene como función diseñar y ejecutar trabajos integrados para intervenciones, mantenimiento y toma de información en pozos petroleros de la Región Marina Noreste.

   Las otras áreas respondieron que no tienen la información y que lo solicitado era competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

   El particular presentó un recurso de revisión y el IFAI determinó revocar la respuesta de la paraestatal, al considerar que PEP omitió enviar la solicitud a otras unidades administrativas que, por sus atribuciones, son competentes para conocer lo solicitado.

   En alegatos, la Unidad de Negocios de Perforación modificó su respuesta y proporcionó una relación de cinco plataformas flotantes de registro extranjero, especificando nombre, país de origen y ubicación, pero la información corresponde únicamente a las plataformas contratadas por esa unidad y se ha advertido la existencia de otras.

   El IFAI ha instruido para que el sujeto obligado realice una nueva búsqueda exhaustiva y ha considerado que la orientación que hizo PEP para que el particular pueda acudir a la SCT es pertinente, pues dicha dependencia tiene atribuciones para conocer la información requerida.