Publicado 13/05/2014 12:16

El Supremo avala que los gobernadores asuman el mando de las policías municipales en casos excepcionales


MÉXICO DF, 13 May. (Notimex/EP) -

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado este lunes que los gobernadores de los estados de México pueden asumir el mando de las policías municipales de su entidad en casos extraordinarios, de fuerza mayor o de alteraciones graves del orden público.

La SCJN se ha pronunciado así ante una controversia constitucional promovida por el municipio de San Pedro Garza García, en Nuevo León, en diciembre de 2010. Los nueve jueces que asistieron al pleno han rechazado los argumentos y han declarado la constitucionalidad de la Ley de Emergencia Policial de Nuevo León, que, precisamente faculta al gobernador para asumir su mando en situaciones extremas.

La resolución fue redactada por la juez Olga Sánchez Cordero y recibió el respaldo del resto de los ministros ponentes. En su decisión, los jueces han resaltado que desde la Constitución se faculta a los gobernadores para hacerse cargo de la seguridad pública municipal en casos excepcionales, para lo cual no es necesario que suscriban previamente convenios con los respectivos presidentes municipales, como argumentaban los promotores de la controversia.

Con fundamento constitucional, los gobernadores de los estados están facultados para definir mecanismos de cooperación, colaboración, auxilio, transmisión y cumplimiento de órdenes para casos de fuerza mayor o alteraciones graves del orden público, ha resuelto el pleno del máximo tribunal jurisdiccional.

En contraparte, "los municipios no cuentan con un ámbito propio de competencia en materia de seguridad pública en estos excepcionales casos señalados por la Carta Magna, por lo que el Ayuntamiento no está en posibilidad de solicitar la celebración de un convenio", añade el proyecto aprobado.

La Ley de Emergencia Policial del Estado especifica que la intervención del gobernador será únicamente temporal, sin poder fundarse en fallas o insuficiencias estructurales, para no incidir en las políticas públicas municipales relacionadas con la seguridad pública.

Los magistrados han recordado que en el Artículo 115 de la Constitución donde se consagra el principio de municipio libre, no hay disposición alguna expresa que obligue a los ejecutivos estatales a firmar previamente acuerdos de colaboración con los municipios en materia de seguridad pública.