Santos y Timochenko firman el acuerdo de alto el fuego en La Habana
ALEXANDRE MENEGHINI/REUTERS

   BOGOTÁ, 18 Ago. (Colprensa/Notimérica) -

   El pasado fin de semana, la Corte Constitucional de Colombia reveló el texto completo de la sentencia que dio vía libre a la convocatoria del Plebiscito por la Paz, mecanismo escogido por el Gobierno Nacional --y aceptado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)-- para refrendar el acuerdo final al que se llegue en las negociaciones de La Habana, Cuba.

   No obstante, este método suscita varios interrogantes, en gran parte debido a que el Gobierno y expertos en la materia aún no se han puesto de acuerdo sobre los verdaderos alcances del fallo.

   Asimismo, aspectos de procedimiento, como las campañas, sus costes y su duración, están también por determinar en el Consejo Nacional Electoral (CNE).

   A pesar de esto, tanto los partidarios del 'sí' como los del 'no' ya han trazado las líneas de su discursos, que divulgan entre los ciudadanos y los medios de comunicación a la espera de que se convoque el referéndum.

   Ante este escenario, cuatro expertos consultados por 'Colprensa' han explicado el alcance de la sentencia de la Corte frente a diez de las más recurrentes dudas que se formulan los colombianos sobre el Plebiscito por la Paz.

1. ¿CUÁNDO SE PUEDE CONVOCAR EL PLEBISCITO?

   La fecha de esta consulta, según el constitucionalista Juan Manuel Charry, se establecerá de acuerdo con la Ley Estatuaria, la cual indica que este deberá producirse "mínimo 30 días y máximo 45 a partir de la firma del acuerdo final que suscriban las partes".

2. ¿QUIÉN DEBE HACER LA PREGUNTA?

"La pregunta la redacta el Gobierno, que es quien negocia con las FARC y quien convoca el plebiscito para refrendar el acuerdo", explica Charry. Asimismo, añadió, "este acto no está sometido a control especial salvo el hecho de consultarlo en el Congreso, que debe manifestarse mediante un simple pronunciamiento".

3. ¿ES OBLIGATORIO INCLUIR LA CASILLA DEL VOTO EL BLANCO? ¿Y QUÉ OCURRIRÍA SI GANARA?

   Respecto a este punto, el experto asegura que "no es obligatorio" ya que la Corte Constitucional no lo previó así. "Además, hay antecedentes jurisprudenciales que dicen que para efectos del plebiscito como del referendo no hay voto en blanco sino que sólo debe haber 'sí' o 'no'", agrega.

4. ¿SE PUEDE CONVOCAR AUNQUE LAS FARC NO HAYAN CUMPLIDO LA DEJACIÓN DE LAS ARMAS?

   La respuesta a esta pregunta es sí, aunque existen algunos matices. Según expresa el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, "el fallo no obliga a que las FARC tengan que dejar las armas antes del plebiscito; por el contrario, lo que se indica es que las FARC hagan una declaración expresa de que dejarán las armas y su accionar violento".

5. ¿ANTES DE CONVOCARLO SE DEBE DEFINIR LA AMNISTÍA PARA LOS GUERRILLEROS REINSERTADOS?

   Al igual que en la cuestión anterior, no existe duda alguna sobre este punto. El experto en Derecho Internacional Rafael Nieto Loaiza informa de que no se podría definir la amnistía antes de convocar el Plebiscito.

"Ese tema ya está decidido, las amnistías no pueden hacerse sino después de la realización del plebiscito. Aunque ese no es un condicionamiento para convocarlo, lo que dice la sentencia de la Corte en ese tema es lo contrario: las amnistías deberán producirse después de la realización del plebiscito y no antes", enfatiza.

6. ¿CÓMO SERÁN LAS CAMPAÑAS POR EL 'SÍ' Y POR EL 'NO' Y QUIÉN LAS FINANCIARÁ?

   En cuanto a los aspectos referentes a las campañas para promover el apoyo o el rechazo a los acuerdos de La Habana, como ya se mencionó, deberán ser reguladas por el CNE.

"La Corte señala unas reglas muy generales y el CNE tienen que regularlo, ya que no hay reglamentación precisa para el plebiscito. La Corte señala que tendremos que valernos de las que regulan el referendo constitucional", dice el magistrado del CNE Armando Novoa.

"El CNE tendrá que decidir también si es pertinente aceptar la inscripción de comités promotores del 'Sí' y del 'No', así como su número de integrantes, los topes de campaña y la participación de los servidores públicos --entre otros aspectos--", añade Novoa.

7. ¿CUÁNTO DEBEN DURAR LAS CAMPAÑAS Y QUIÉN LAS FINANCIARÁ?

   A pesar de que los principales partidos y organizaciones del país ya han tomado posiciones de cara al referéndum, la campaña aún no ha comenzado. En este sentido, Novoa enfatiza que "las campañas actuales son prematuras porque no ha fecha del plebiscito" y el CNE "no ha reglado los tiempos, que no pueden pasar de un mes".

   En cuanto a su financiación, esta debe estar a cargo de los particulares. "A lo único que está obligado el Gobierno es a promover la campaña pedagógica para explicar los alcances de los acuerdos", aclara el responsable de la institución.

8. ¿SE PODRÍA RENEGOCIAR EL ACUERDO UNA VEZ VOTADO EL PLEBISCITO?

   En la actualidad, Centro Democrático (CD) el partido del expresidente Álvaro Uribe basa su campaña del 'No' en el rechazo a los acuerdos de paz para dejar paso a una nueva negociación con las FARC, alejándose de aquellos que ven en el apoyo al plebiscito la única vía para lograr la paz en Colombia.

   Por ello, una de las principales cuestiones que surge entre la población es la posibilidad de renegociar el acuerdo tras la consulta.

   "El plebiscito permite que el pueblo se pronuncie solamente con un 'Sí' o un 'No' frente al acuerdo final que se somete a su consideración, y es vinculante para el Presidente de la República. Eso no quiere decir que en el futuro las partes no puedan pensar en una renegociación", declara el expresidente de la Corte Constitucional Eduardo Cifuentes Muñoz.

   De acuerdo con el magistrado, en el futuro esos acuerdos podrían desarrollarse a través de leyes o actos legislativos, que también pueden mejorarse o modificarse. "Pero el punto crucial es que este acuerdo debe implementarse y que el voto es vinculante para el presidente", subraya.

9. ¿CUÁNTOS VOTOS SE NECESITAN PARA APROBAR EL ACUERDO?

   Según lo establecido, la primera condición para validar el plebiscito es que cuente con una aprobación mínima del 13 por ciento de la población, lo que equivale a unos cuatro millones y medio de votos. En caso de que haya menos de ese porcentaje, éste no será válido.

   Existen tres posibles escenarios de cara a la consulta. En primer lugar, si la participación es inferior al 13 por ciento, el plebiscito se consideraría inviable. Por otra parte, si hay un 13 por ciento o más de votos por el 'Sí' y menos de esa cantidad por el 'No', ganaría la aprobación. Por último, si hay más de 13 por ciento o más por el 'Sí' pero mayor cantidad de porcentaje por el 'No', el plebiscito es viable y ganaría el rechazo a los acuerdos.

10. ¿QUÉ PASA SI GANA EL 'NO'?

   Las mayores dudas surgen en relación al último de los escenarios posibles: la victoria del 'No'.

"Si gana el 'No', no se podría implementar esa negociación, pero en un futuro Gobierno o las nuevas dirigencias de las FARC pueden hacer otra negociación y someterla a renegociación del pueblo de Colombia", asegura Cifuentes Muñoz.

   El constitucionalista Charry, por su parte, destaca que ocurrirían dos cosas. "Uno, que no se refrendan los acuerdos suscritos; y dos, el presidente de la República mantiene sus facultades constitucionales para conceder amnistías e indultos para delitos políticos, así como las legales para negociar con grupos guerrilleros". Estos privilegios, según el experto, permitirían al Gobierno modificar, reiniciar o replantear las negociaciones.

   Por último, Nieto Loaiza puntualiza que, si gana el 'no', se renegociarán los acuerdos. "La sentencia dice claramente que el plebiscito no es sobre el derecho a la paz sino para aprobar o improbar el contenido de los acuerdos que se alcancen en La Habana", sentencia.

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