Actualizado 10/01/2007 18:30

Argentina.- México recuerda a Audiencia Nacional que Cavallo no puede ser extraditado a Argentina sin su consentimiento


MADRID, 10 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de México, Sandra Elisa Hernández Ortiz, ha remitido un escrito al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón recordando que el ex represor argentino Ricardo Miguel Cavallo, detenido en Cancún (México) en agosto de 2000 y entregado posteriormente a España, no puede ser "reextraditado" a Argentina sin el consentimiento expreso de su país.

El documento, al que ha tenido acceso Europa Press, fue remitido por el juzgado de Garzón a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se encuentra ahora la causa abierta contra Cavallo en nuestro país por su supuesta participación en los crímenes cometidos durante la dictadura argentina (1976-1983). Este tribunal fue el que el pasado 20 de diciembre se declaró no competente para juzgarle y remitió las actuaciones a su país de origen.

En su requerimiento, la funcionaria mexicana dice haber conocido la decisión de la Audiencia Nacional de no juzgar a Cavallo por los medios de comunicación, y recuerda el artículo 18 del vigente Tratado de Extradición y Asistencia en Materia Penal suscrito entre México y España, que establece que "la reextradición en beneficio de un tercer estado no será otorgada sin el consentimiento de la parte que ha concedido la extradición".

Añade que México, antes de dar su consentimiento para la entrega a Argentina de Cavallo, puede solicitar a las autoridades judiciales españolas el envío previo de documentación "así como un acta que contenga la declaración razonada del reclamado sobre si acepta la reextradición o se opone a ella".

Respecto a este segundo requisito, el abogado de Cavallo, Fernando Pamos de la Hoz, remitió un escrito a la Embajada de México el pasado lunes en el que recuerda que todas las partes implicadas en este asunto están de acuerdo. Así, España "declina su competencia conforme a Derecho", mientras que Argentina "insta la extradición" y su defendido "acepta la misma".

CONTESTACIÓN DE LA AUDIENCIA.

Por su parte, el pasado día 28 la Sala de lo Penal contestó al Gobierno mexicano señalando que "no es necesario recordar a este tribunal el contenido del convenio bilateral existente entre el Reino de España y México (...) que evidentemente conoce".

"Por mera cortesía debe comunicarse a dicha autoridad mexicana -continúa el escrito-, que el pasado 20 de diciembre la Audiencia Nacional "se ha limitado a declarar la prioridad de la Jurisdicción penal Argentina para el enjuiciamiento de los hechos objeto de procedimiento seguido en España contra Ricardo Miguel Cavallo, cuestión muy distinta a la extradición y reextradición que son mecanismos que en su caso podrá articular la autoridad competente argentina".

En su auto de 20 de diciembre, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se declaró no competente para juzgar a Cavallo al entender que no hay impedimento para juzgarle en el país en el que se cometieron los hechos después de que se hayan abolido las leyes de punto final y obediencia debida.

La Sección Tercera de lo Penal tuvo en cuenta los argumentos del abogado de Cavallo, quien pidió una declinatoria de jurisdicción al entender que su cliente era ya investigado en Argentina por los crímenes cometidos en la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA), uno de los mayores centros clandestinos de detención.

Tanto el fiscal como las acusaciones personadas en la causa pidieron que Cavallo fuera juzgado en España, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional que estableció que los tribunales españoles tienen competencia para investigar crímenes de lesa humanidad. Por esta razón, ambas partes recurrieron la decisión de la Sala ante el Tribunal Supremo.