Publicado 05/02/2016 16:55

Baltasar Garzón: "Prolongar la detención arbitraria de Assange sería tortura y malos tratos"

Baltasar garzón
FIBGAR


MADRID, 5 Feb. (Notimérica) -

El jurista español y coordinador de la defensa de Julian Assange, Baltasar Garzón, resaltó este viernes que las decisiones del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas "son de carácter imperativo y del máximo nivel", y que "la situación de Assange se considera detención arbitraria y cualquier prolongación de la misma se convierte en tortura y malos tratos".

"Se ha perdido el propósito y la eficacia de la justicia y el interés de las víctimas a causa de las dilaciones indebidas. Esto significa que ningún tribunal de país democrático alguno emitirá una condena en el caso Assange", añadió el juez.

Para la defensa de Assange, las violaciones al debido proceso constatadas por el grupo de trabajo hacen que el procedimiento seguido contra él sea nulo de pleno derecho, por lo que se deben archivar dichas actuaciones.

Las declaraciones realizadas por Garzón en una rueda de prensa celebrada en la Embajada de Ecuador en Londres se referían a la resolución hecha pública por la mañana por el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitraria, reclamando a los gobiernos de Suecia, Reino Unido e Irlanda del Norte que garanticen el derecho de libre circulación de Julian Assange y le concedan una indemnización.

La resolución se produce a instancias de una solicitud presentada en septiembre de 2014 por iniciativa de ILOCAD, el despacho de abogados que dirige Baltasar Garzón y firmada también por los abogados John Jones y Melinda Taylor.

El director de ILOCAD y coordinador de la defensa de Assange ha recordado que tanto Suecia como Reino Unido tienen el compromiso de respetar las decisiones de los grupos de trabajo de Naciones Unidas, organización de la que forman parte.

Además, el Grupo de Trabajo establece que la estancia de Assange en la Embajada de Ecuador en Londres hasta la fecha se debe considerar como una continuación a su privación de libertad, en violación a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad como consecuencia de la causa penal abierta en Suecia, la cual no es más que una investigación preliminar sin una acusación formal.

MEDIOS EXCESIVOS DE ACCIÓN PENAL

Para el grupo de trabajo, la primera detención que se produjo en Londres ya era cuestionable. Consideran que se ha violado el principio de proporcionalidad, es decir que se usaron medios excesivos dentro de una acción penal sin existir siquiera una acusación formal.

Establece además que Suecia podría haber adoptado otros mecanismos alternativos antes de plantear obligarle a viajar a ese país mediante una orden de detención; y que la negativa de Assange a salir de la embajada viene motivada por el temor a ser extraditado a Estados Unidos posteriormente.

También se ha violentado el derecho de acceso en Suecia al no haber podido acceder sus abogados a toda la documentación que obra en poder de la Fiscalía sueca.

El grupo de trabajo advierte que ni Reino Unido ni Suecia tuvieron en cuenta la situación de asilo otorgada por otro país, lo cual debería haber motivado otros mecanismos para lograr ser entrevistado por la Fiscalía sueca, al margen de la considerada como desproporcionada orden de detención.

El mismo grupo abunda más en este concepto al aseverar la resolución que "a diferencia de otros sospechosos cuyo paradero se desconoce o es inidentificable y cuyo espíritu de colaboración es inexistente, el señor Assange ha permanecido bajo vigilancia constante y altamente intrusiva y no ha dejado de expresar su deseo de participar en la investigación criminal".

Para el grupo de trabajo, desde una perspectiva temporal "su situación es peor que si se hubiera presentado ante la justicia de Suecia cuando fue citado, para ser interrogado y enfrentarse al procedimiento legal".

CONCLUSIONES

En sus conclusiones, destacan que "la privación de libertad del Sr. Assange es arbitraria y contraviene los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y varios artículos más del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".

Añaden que teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, "la solución adecuada sería la de garantizar el derecho de libre circulación del Sr. Assange y concederle el derecho exigible a una indemnización, de conformidad con el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".

Por parte de ILOCAD se asevera que, el mantenimiento de la situación de detención arbitraria supondría dar entrada, no sólo a una violación a una resolución imperativa para Reino Unido y Suecia, sino a una situación de trato inhumano y degradante que supondría una clara rotura.