Actualizado 16/01/2006 20:13

Bolivia.- Aceptan demanda de inconstitucionalidad contra leyes que privilegian a inversores privados en Bolivia

Las normas otorgan el privilegio de someterse a una justicia de carácter privado que está por encima de la justicia boliviana


LA PAZ, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso directo de inconstitucionalidad interpuesto por el movimiento social contra las leyes que ratificaron la adhesión de Bolivia a seis tratados bilaterales de inversiones (TBI) suscritos con Argentina, Holanda, Francia, Gran Bretaña, España y Estados Unidos, y al Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a las inversiones entre Estados (CIADI), dependiente del Banco Mundial.

Las organizaciones sociales impugnaron las leyes que ratifican esos tratados porque, en caso de eventuales controversias contra el Estado Boliviano, otorgan a los inversores el privilegio de someterse a una justicia de carácter privado que está por encima de la justicia boliviana, informó la agencia de noticias 'Bolpress'.

Además, los TBI contienen cláusulas que establecen la obligatoriedad de someterse a arbitrajes extranjeros, dado que al ser firmados se convierten en una jurisdicción obligatoria el acudir a un tribunal ad-hoc o al Ciadi, en algunos casos de manera potestativa según decida el inversor si es que no se solucionó el conflicto vía conciliación.

Según la Constitución Política del Estado, toda empresa que opere en el país y tenga una disputa con el Estado debe recurrir a los jueces y tribunales nacionales para resolver el conflicto.

El artículo 135 establece expresamente: "Todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o negocios en el país se considerarán nacionales y estarán sometidas a la soberanía, a las leyes y a las autoridades de la República".

El artículo 228 determina que: "La Constitución Política del Estado es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones".

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Estos mandatos constitucionales han sido vulnerados por la suscripción de tratados internacionales que, bajo el pretexto de atraer inversiones, admiten la posibilidad de que autoridades no nacionales o extranjeras resuelvan controversias suscitadas entre los capitalistas extranjeros y el Estado.

Al adherirse al convenio del CIADI en 1994, las autoridades bolivianas aceptaron inconstitucionalmente que determinadas controversias suscitadas en su territorio se resuelvan ante ese tribunal arbitral extranjero.

Adicionalmente abrieron la puerta para que el país no sólo sea juzgado ante autoridades no bolivianas sino en condiciones absolutamente inconvenientes para el país y hasta atentatorias a su soberanía.

Por ejemplo, el CIADI está conformado en su mayoría por miembros que no son bolivianos, que en algunos casos obran como jueces y abogados de parte, y que deliberan en sesiones que no son públicas.

El Poder Ejecutivo no debería haber suscrito ni el Legislativo ratificado tratados internacionales de ese tipo porque atentan contra la Constitución, dice la demanda presentada por Magne.

Por todo ello, el movimiento social reclamó al TC la derogación de las leyes 1593 que ratifica la adhesión al CIADI; y la anulación de las leyes 1594, 1586, 1535, 1132, 2360 y 1897, que legalizan los TBI suscritos con Argentina, Países Bajos, Francia, Reino Unido, España y Estados Unidos, respectivamente.