Actualizado 09/12/2007 11:35

Bolivia.- La Constituyente aprueba el sistema de reelección presidencial y un formato electoral con segunda vuelta


ORURO (BOLIVIA), 9 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Asamblea Constituyente aprobó hoy en la nueva Carta Magna y por más de dos tercios de votos, la Asamblea Legislativa Plurinacional (antiguo Congreso Nacional), la reelección inmediata por un solo periodo constitucional del Presidente de la República, dio curso a la revocatoria de mandato y aprobó el sistema electoral de segunda vuelta en caso de no alcanzar un porcentaje determinado en las elecciones presidenciales.

La Segunda Parte de la nueva Constitución Política del Estado (CPE) está compuesta por 123 artículos, del 146 al 269, de los cuales los artículos 177 y 180 fueron aprobados por unanimidad, mientras que 121 de ellos fueron aprobados con algunas abstenciones de entre uno y tres votos, según la Agencia Bolivariana de Información.

El actual Congreso Nacional cambia de denominación, según en el artículo 146 y se llamará, a partir de ahora, Asamblea Legislativa Plurinacional, la misma que está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Representantes Departamentales, y tiene única facultad aprobar y sancionar leyes en el territorio boliviano.

La nueva Constitución, en su artículo 167 sobre la Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, señala que serán elegidas o elegidos por sufragio universal.

En su artículo 169 establece que el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos de manera continúa por una sola vez.

La nueva Carta Magna aprobada en detalle también establece la revocatoria de mandato presidencial. En su artículo 172, señala que en caso de revocatoria del mandato, la Presidenta o el Presidente del Estado cesará de inmediato en sus funciones, debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia, que convocará a elecciones a la Presidencia del Estado en el plazo de 90 días.