Actualizado 13/02/2010 23:55

Colombia.- El Constitucional colombiano ratifica la posibilidad de quitar los beneficios para delitos de terrorismo


BOGOTÁ, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional colombiano ha dictaminado que la nueva norma que permite evitar que condenados por terrorismo, financiación, secuestro extorsivo, extorsión y similares se acojan a beneficios como los de rebajas de pena o prisión domiciliaria sí es constitucional, según la sentencia a la que ha tenido acceso Caracol Radio.

Señala la Corte que tal como lo contempla la ley no procederán las rebajas de pena tampoco por aceptar cargos. "La exclusión de beneficios y subrogados penales en materia de terrorismo, no sólo no desconoce el derecho a la igualdad, sino que se inscribe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales que Colombia ha adquirido con otros Estados", explica.

La Corte Constitucional aclara que las personas investigadas por los delitos de terrorismo y financiación, siempre que no se trate de jefes, cabecillas, determinadores, organizadores, promotores o directores de organizaciones delictivas, pueden solicitar a la Fiscalía que acuda ante el juez para que aplique el principio de oportunidad para que no sean investigados.

Explica que es necesario que para que se otorgue este beneficio se cumplan los requisitos de colaboración efectiva y entrega de bienes, entre otros.

Con ponencia del magistrado Humberto Sierra, la Corte señala que esta normatividad está "encaminada a prevenir, investigar y sancionar los delitos de terrorismo, secuestro y extorsión, en sus diversas modalidades, mediante la adopción de un conjunto de medidas de diversa naturaleza, dirigidas todas ellas a combatir estos delitos que causan un elevado impacto social".