Publicado 08/09/2015 13:27

Colombia regula el uso de drones para evitar accidentes

   BOGOTÁ, 8 Sep. (Notimérica) -

   El uso cada vez mayor de drones, aparatos voladores no tripulados que pueden ser controlados en forma remota, ha supuesto un importante avance en algunos campos pero también está planteando ya un problema sobre la seguridad.

   Así, el pasado mes de junio, pilotos de aviones comerciales y controladores aéreos alertaban a la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos de más de una veintena de casos en que los pequeños aparatos voladores estuvieron a punto de colisionar con aeronaves de pasajeros.

   Ante este peligro que para la seguridad puede suponer el uso indiscriminado de drones, Colombia ha decidido reglamentar la utilización de los vehículos aéreos no tripulados, para prevenir los riesgos de colisión con una aeronave o para evitar daños a la integridad física, vida y bienes de terceros en tierra.

   Aeronáutica Civil publicará este martes, 8 de septiembre, una nueva reglamentación para el uso de los drones con fines comerciales. En concreto, se regulará inicialmente la operación de las aeronaves piloteadas a distancia (RPA) hasta 25 kilogramos, mientras que las demás que en Colombia no cumplan este requisito por ahora no podrán operar.

   Colombia se posiciona así entre los primeros países en tener una reglamentación clara sobre el uso de drones, que se venía estudiando desde abril del presente año, cuando se anunció un primer borrador para el uso de aeronaves no tripuladas.

   Desde ahora, las personas que utilicen drones deben asegurar que para su operación el personal esté debidamente cualificado, teniendo en cuenta habilidades como conocimientos teóricos, habilidades prácticas y actitudes acordes con el alcance de sus funciones como operario.

   El director de la Aerocivil, Gustavo Alberto Lenis, aseguró a Colprensa en su momento que la entidad está de acuerdo con el uso de drones. "En estos días supe de una persona que con su dron toma imágenes de accidentes de tránsito y hace el croquis, eso no se puede prohibir, pero hay que tener en cuenta que cuando el dron pasa de cierto peso y capacidad de carga ya se debe regular", señaló.

   También se habló de una articulación con la Fuerza Aérea Colombiana (FAC). "Si la operación de vuelo va a ser utilizada en labores de fotografía, video, telemetría, datos, sensores, scanner, flir, etc., requiere permiso adicional de la FAC, para lo cual debe tener en cuenta la AIC COa/Da ADa/Da del 25 de septiembre de 2014", muestra la circular.

   En este documento, emitido por el Secretario de Seguridad Aérea, Fredy Augusto Bonilla, también se muestra un régimen sancionador para las personas que no tengan autorización para volar, la cual se debe sacar con 15 días de anticipación al vuelo.

   Otra de las particularidades de la normatividad es la prohibición para volar espacios privados, sobre lugares carcelarios, dejar caer el dron, operar una nave de un peso mayor a 25 kilos, volar a menos de cinco kilómetros de un lugar de despegue aéreo, viajar a más de 750 metros del operador, o cualquier operación que ponga en riesgo la vida.