Publicado 30/03/2015 18:01

El Constitucional de Colombia rechaza dar más tiempo para ley de eutanasia


BOGOTÁ, 30 Mar. (Colprensa/EP) -

La Corte Constitucional de Colombia ha negado al Ministerio de Salud la ampliación del plazo de 30 días que le fue concedido en un fallo de tutela para que emita una directriz y sugiera un protocolo médico "que servirá como referente para los procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir dignamente".

En un auto fechado el 26 de marzo, la Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte ha negado la petición elevada por el Ministerio para ampliar el plazo hasta seis meses, al indicar que ese lapso era considerado por los "expertos como razonable para adoptar tanto el protocolo como las directrices respectivas".

En la petición, el Ministerio de Salud también pedía la realización de una audiencia especial para exponer algunos puntos "que tienen que ver con la operatividad del procedimiento en todo el territorio nacional".

El Constitucional ha recordado que desde 1997, cuando se despenalizó el homicidio por piedad, había exhortado al Congreso a que regulara la eutanasia sin que el Legislativo lo hubiera hecho.

"A partir de ahí, la Corte consideró que debía, tal y como lo ha hecho con el derecho al 'habeas data', derechos étnicos y derechos de las víctimas, entrar a regular el derecho a la muerte digna", ha señalado la Corte en su decisión.

"Como se puede notar, la orden que se le dio al Ministerio en nada tiene que ver con fijar ni sujetos activos, pasivos, contenido de las obligaciones, forma de garantizar el derecho, etc. Esa reglamentación ya fue realizada por esta corporación en aras de garantizar la primacía de la Constitución ante la ausencia de legislación", ha añadido.

LAS PAUTAS DE LA CORTE

Con esta decisión, el Ministerio de Salud deberá aplicar el fallo de tutela que dice que se debe crear un Comité Interdisciplinario para que "cumplan varias funciones cuando se esté en presencia de casos en los que se solicite morir dignamente".

El Constitucional ya ha estipulado que los médicos que consideren que esta práctica va en contra de sus convicciones personales deberán exponerlo por escrito para que en 24 horas sea reasignado otro profesional.

Además, es necesario que el paciente padezca una enfermedad terminal, calificada por un especialista, que produzca intensos dolores que le causen sufrimiento. No obstante, ese sufrimiento no puede ser valorado por un médico para que no vulnere su dignidad. También debe haber un consentimiento libre, informado e inequívoco de la decisión del paciente, sin presiones de terceros.

Luego, el citado Comité Interdisciplinario deberá acompañar a la familia y al paciente con ayuda psicológica, médica y social, para que la decisión no genere efectos negativos en el núcleo familiar, ni en la situación misma del paciente. "Además, dicho comité deberá ser garante y vigilar que todo el procedimiento se desarrolle en los términos de esta sentencia y la imparcialidad de quienes intervienen en el proceso", señaló la decisión.

El pasado 5 de marzo, la Procuraduría General había solicitado al Constitucional que anulara el fallo de la tutela al estimar que contradice la jurisprudencia que la misma Corte había sentado en las Sentencias C-239 de 1997 y C-233 de 2014, según las cuales el legislador es el único que puede hacer reglamentaciones relacionadas con la eutanasia. "En este sentido, la sentencia de tutela obliga a que un Ministerio invada las competencias del Congreso", señaló la entidad.