Actualizado 27/12/2016 20:39

Cuba aprueba una ley que prohíbe usar el nombre de Fidel Castro en espacios públicos

Castro
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   LA HABANA, 27 Dic. (Notimérica) -

   La Asamblea Nacional de Cuba ha aprobado este martes por unanimidad la ley que prohíbe el uso del nombre de Fidel Castro en espacios públicos y utilizar su imagen para erigir monumentos.

   Este proyecto de ley era una voluntad del líder guerrillero fallecido el pasado 25 de noviembre, tal y como ha asegurado el actual mandatario, Raúl Castro.

   "Era su deseo que una vez fallecido, su nombre y su figura nunca fueran utilizados para denominar instituciones, plazas, parques, avenidas, calles u otros sitios públicos, ni erigidos en su memoria monumentos, bustos, estatuas y otras formas similares de tributo", ha señalado Castro de acuerdo al portal 'Cuba Debate'.

   La nueva ley prohibe el uso del nombre del guerrillero "para denominar instituciones, plazas, parques, avenidas, calles y otros lugares públicos, así como cualquier tipo de condecoración, reconocimiento o título honorífico", ha informado el mandatario.

   Asimismo, queda prohibida la utilización de su figura "para erigir monumentos, bustos, estatuas, tarjas conmemorativas y otras formas similares de homenaje"; igualmente debe entenderse que para situarlos en sitios públicos.

   Según Castro, también se prevé prohibir "el uso de denominaciones, imágenes o alusiones de cualquier naturaleza referida a la figura del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz para su utilización como marca u otros signos distintivos, nombre de dominio y diseños con fines comerciales o publicitarios".

   La normativa queda limitada en materia de propiedad industrial, en lo relativo a las marcas, emblemas y lemas comerciales, o rótulos de establecimientos, y evitar el uso de la figura del líder de la Revolución en el tráfico mercantil, o con fines de publicidad comercial.

   Por otro lado, no impide la producción artística y iliteraria, por lo que un artista podrá valerse de la figura de Fidel para crear una obra en cualquiera de las manifestaciones, ya sea la literatura, la música, la danza, el cine o las artes plásticas y aplicadas.

   Tampoco se imponen limitaciones al uso de su iconografía e imágenes acumuladas en su rica trayectoria revolucionaria, en actos públicos, así como se mantendrán como hasta hoy sus fotos en centros de trabajo o de estudio, unidades militares e instituciones.

   Ya en 1959, el Consejo de Ministros cubano aprobó una ley mediante la cual se estableció la prohibición de monumentos, estatuas y bustos para homenajear a personalidades nacionales no fallecidas.