Actualizado 23/01/2015 16:49

Cuba: hacia cinco años de reformas (II Parte: Reformas)

Banderas cubanas frente a la sección de Interesses de EEUU en La Habana
Foto: DESMOND BOYLAN / REUTERS

Por Lourdes Dávalos León, abogada de Uría Menéndez (Madrid)

   MADRID, 22 Ene. (Notimérica) -    

   Aunque con la aprobación de los Lineamientos comenzaron a ponerse en práctica la mayor parte de las reformas, debemos destacar que durante el período comprendido entre el lanzamiento de la propuesta de Lineamientos hasta su aprobación entraron en vigor tres medidas importantes cuyos resultados han ido cristalizándose en la actualidad:

   (i) la ampliación del Derecho de superficie reconocido en el Código Civil cubano por su importancia para las inversiones en el sector inmobiliario;

   (ii) la reorganización y fusión de instituciones gubernamentales públicas cubanas para lograr mayor eficiencia en la gestión de la economía y reducir el gasto público;

   y (iii) la flexibilización del trabajo por cuenta propia y el reparto de tierras ociosas para la agricultura, para mejorar y alcanzar mayores niveles de producción dando más facilidades al sector privado.

   Si hacemos un recuento cronológico sobre algunas de las reformas que han implicado cambios legislativos importantes para fortalecer el mercado interior, el comercio exterior y la inversión extranjera en virtud de los Lineamientos, tenemos las siguientes:

1. AMPLIACIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE

   El 19 de julio de 2010 se aprobó el Decreto Ley 273 modificativo del Código Civil cubano en materia de derecho de superficie ("DL 273"), con el propósito de extender el plazo para el disfrute del Derecho de superficie y facilitar el proceso de participación de la inversión extranjera en negocios inmobiliarios, donde el derecho de superficie proporciona una mayor seguridad y garantía al inversionista.

   Esta medida llegó en un momento en que las autoridades cubanas comenzaban a examinar la viabilidad de varios proyectos de construcción (con capital extranjero) de campos de golf y marinas vinculadas a conjuntos inmobiliarios de viviendas destinados al sector turístico.

   Con el DL 273, el derecho de superficie que anteriormente podía otorgase por un plazo máximo de 50 años, prorrogable por la mitad del término original concedido, puede ahora ser concedido por el Estado cubano por un término de hasta 99 años.

   Asimismo, el Estado cubano puede entregar en derecho perpetuo de superficie terrenos a cambio de un precio a sociedades mercantiles cubanas (incluidas joint ventures con capital mixto) para la construcción de viviendas con destino turístico.

   Aquí comenzaron los primeros pasos de reapertura progresiva del mercado inmobiliario cubano.

2. AUTORIZACIÓN DE COMPRAVENTA DE VIVIENDAS

   El 28 de octubre de 2011, con la aprobación del Decreto Ley 288, modificativo de la Ley General de la Vivienda, se eliminaron y flexibilizaron restricciones en la transmisión de la propiedad de la vivienda.

   La norma regula los términos y condiciones para la venta de viviendas entre particulares y establece la posibilidad de tener en propiedad una vivienda de ocupación habitual y otra de descanso o veraneo.

   Esta reforma ha sido piedra angular en la apertura paulatina del sector inmobiliario, ya que posibilita actos de libre disposición de la propiedad que hasta entonces estaban muy restringidos, pues, a pesar de su posibilidad legal, no podían materializarse al anunciar el Estado el ejercicio de su derecho de tanteo.

   Aunque la norma no se extiende a los supuestos de inversión extranjera y es aplicable solamente a las relaciones jurídicas entre personas naturales cubanas con domicilio en Cuba y extranjeros residentes permanentes en territorio cubano, ha servido para crear nuevos negocios, como empresas de gestión e intermediación inmobiliaria, cooperativas dedicadas a la reparación de viviendas y otras actividades relacionadas con el mercado inmobiliario que son regentadas por nacionales cubanos, muchas veces con apoyo financiero del exterior.

3. LIBERALIZACIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE AUTOMÓVILES

   En 2011 y 2013, se aprobaron el Decreto Ley 292, de 20 de septiembre de 2011, "Sobre regulaciones para la trasmisión de la propiedad de vehículos motor", y el Decreto 320, de 18 de diciembre de 2013, "De la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, su comercialización e importación".

   Ambas normas autorizan y flexibilizan los procesos para la trasmisión de la propiedad de automóviles, así como su comercialización por entidades especializadas.

   Estas actividades estaban altamente limitadas bajo la legislación cubana anterior, pero con las modificaciones implementadas se ha abierto un abanico de posibilidades de negocios e inversión vinculadas a la industria automovilística, que requiere de gran desarrollo en Cuba.

4. MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO

   El 23 de julio de 2012, se aprobó la Ley 113, "Del Sistema Tributario" ("Ley 113"), que establece el régimen general tributario aplicable en todo el territorio cubano y que entró en vigor el 1 de enero de 2013.

   La Ley 113 adapta la política fiscal cubana para contribuir al incremento de la eficiencia de la economía y de los ingresos al presupuesto del Estado con el propósito de respaldar el gasto público según la planificación financiera del modelo económico cubano.

   Constituye una de las normas más favorecedoras a la captación de recursos financieros para satisfacer las necesidades públicas y sociales de las que se encarga el Estado.

   La Ley 113 es más moderna (con enfoque más flexible que su predecesora), y aunque regula un régimen fiscal generalista, contiene exenciones fiscales justificadas por razones de política económica, entre las que se destaca un régimen tributario especial para el sector agropecuario, que brinda beneficios que potencian el incremento de producción agropecuaria.

   En total, la Ley 113 regula diecinueve impuestos, tres contribuciones y tres tasas.

   La Ley 113 es supletoria para lo no regulado en las normativas de inversión extranjera.

5. REGULACIÓN DE LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS

   El 15 de noviembre de 2012 se aprobaron el Decreto Ley 305, de "De las cooperativas no agropecuarias", y el Decreto 309, "Reglamento de las cooperativas no agropecuarias de primer grado", junto con otras normas complementarias.

   La cooperativa se configura como una organización con fines económicos y sociales, constituida de forma voluntaria con aportaciones de bienes, derechos y trabajo de sus socios.

   Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus promotores, y su objeto es producir bienes y prestar servicios a través la gestión colectiva, para satisfacer del interés social, de la comunidad y de sus socios.

   Se rige por sus Estatutos y adquiere personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro Mercantil.

   Las cooperativas se crearon por la necesidad de relajar el control del Estado sobre la actividad empresarial y dar cabida a vías de gestión no estatal.

   La condición de socio no está limitada a los nacionales cubanos, sino que el punto de conexión se fija en la residencia permanente en Cuba, de manera que cualquier extranjero que cumpla con este requisito de residencia puede ser socio de una cooperativa.

   Aunque la regulación emplea el término de "organización", y no de "empresa" o "sociedad", las cooperativas cubanas se pueden ver en la práctica como sociedades mercantiles colectivas incipientes, debido a su estructura organizativa y los fines económicos que persiguen.

 6. NUEVA REGULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ECONÓMICA

   El 1 de noviembre del 2012 se aprobó el Decreto Ley 304, “De la Contratación Económica”, que produjo un importante cambio en el régimen de los contratos en Cuba

   El DL 304 creó un cuerpo único sobre contratos mercantiles y contratación económica, derogando las antiguas disposiciones sobre estas materias contenidas en el Código de Comercio de 1885.

   Esta regulación responde también a los Lineamientos, que establecen que las relaciones económicas se sustentarán en contratos y que se exigirá una mayor calidad en la negociación, elaboración, ejecución y control del cumplimiento de éstos.

   El DL 304 incorpora principios y reglas de actualidad generalmente admitidos en la contratación internacional, como son la autonomía de la voluntad, la igualdad de las partes en la contratación y la nulidad de las cláusulas abusivas, siguiendo en gran parte a los Principios de UNIDROIT.

7. CREACIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO MARIEL ("ZEDM") Y PROMULGACIÓN DE SU RÉGIMEN JURÍDICO. 

   El 19 de septiembre de 2013 se aprobó el grupo de regulaciones que crean la ZEDM, en vigor desde 1 de noviembre de 2013. La ZEDM es una zona comercial e industrial que abarca 465,4 kilómetros cuadrados y que se encuentra a 45 km al oeste de La Habana.

   El paquete normativo inicial está compuesto por el Decreto Ley 313/2012, “De la Zona Especial de Desarrollo Mariel” (“DL 313”) y su Reglamento contenido en el Decreto 316/2012, junto a resoluciones complementarias dictadas por varias instituciones gubernamentales. Además, el Gobierno cubano trabaja en la elaboración de otras normas complementarias que se requieren para la correcta operativa en la ZEDM. Ya en 2014 se promulgaron nuevas resoluciones ministeriales en materia de salarios e impuestos de los empleados que presenten servicios en la ZEDM, así como los valores mínimos del suelo para cada zona de la Parte Norte del Sector A de la ZEDM.

   La regulación de la ZEDM persigue un amplio programa para lograr la transformación de sectores estratégicos de la economía, la apertura progresiva de Cuba hacia el mercado exterior, el perfeccionamiento de la legislación y la eliminación de problemas procedimentales que en la práctica jurídica cubana han estado presentes en las fases legales del establecimiento de inversiones extranjeras. 

   Existen ocho regímenes especiales que se aplicarán o que deberán observarse por los operadores económicos dentro de la ZEDM. Cabe señalar el atractivo régimen fiscal que se aplica en la ZEDM, donde las empresas que se establezcan podrán beneficiarse de exenciones al pago de los siguientes tributos:

(a)          impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo;

(b)          impuesto sobre utilidades durante 10 años, plazo que puede extenderse en los casos que resulten de interés para el país. Posteriormente el tipo aplicable será del 12 %;

(c)          impuesto aduanero por los medios, equipos y bienes importados con destino a la inversión en la ZEDM;

(d)         impuesto sobre las ventas o sobre los servicios durante el primer año de operaciones; transcurrido dicho periodo se aplicará el 1%; y

(e)          contribución territorial para el desarrollo local de la ZEDM.

   El interés de los inversores extranjeros se ha palpado durante el 2014. Existen diversas propuestas de inversión, y las autoridades cubanas trabajan en la aprobación de proyectos que permitirán ejecutar inversiones por compañías de más de 36 países, entre los que destacan España, Italia, China, Francia, Brasil, México, Holanda y Canadá. Los sectores más demandados han sido el agroalimentario, la biotecnología, la industria farmacéutica, transporte y logística, y la industria automovilística.

8. NUEVA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

   El 29 de marzo de 2014 se aprobaron la Ley 118 “De la Inversión Extranjera” (“Ley 118”), que sustituyó la regulación general anterior (Ley 77/1995); su Reglamento (del que carecía la antigua ley), contenido en el Decreto 325/2014, y otras normas complementarias.

   Con estas normas, el Estado cubano concibe la inversión extranjera como una fuente de desarrollo económico para el país, que permitirá acceder a tecnologías avanzadas, mejorar métodos de gestión, diversificar los mercados de exportación y reducir la sustitución de importaciones.

   Bajo la nueva política de inversión extranjera se plasmaron once sectores de mayor importancia para las inversiones que busca Cuba: agrícola y forestal; industria alimentaria; energía y minas; industrias sideromecánica, ligera, química y electrónica; industria farmacéutica y biotecnológica; industria azucarera; comercio mayorista; salud; construcción; turismo; y transporte.

   Dentro de las principales modificaciones de la Ley 188 respecto a la norma anterior, se destacan las siguientes:

(a)          Se amplía el alcance de los contratos de asociación económica internacional (como modalidad de inversión), incorporando la administración productiva y de servicios, la administración hotelera y los servicios profesionales.

(b)          Se modifican los procedimientos para la evaluación y aprobación de las inversiones, haciéndolos más flexibles y con menores plazos, y se reestructuran los niveles de autoridades competentes para otorgar las autorizaciones de los negocios según sus características.

(c)          Se introduce un capítulo que regula las acciones de control sobre las modalidades de inversión extranjera.

(d)         Se realizan cambios referidos al régimen de solución de conflictos, en particular, sobre la intervención de los tribunales cubanos en determinadas materias de protección del medio ambiente y otras.

(e)          Se prevé el tratamiento a la inversión extranjera en el momento que se produzca la unificación monetaria del país.

(f)           Se establece un régimen especial tributario bajo el cual se reducen sustancialmente los tipos impositivos aplicables respecto a la normativa predecesora, de manera que sirvan de incentivo en la captación de capital extranjero.

* Nota: segunda parte de una serie de tres artículos sobre la situación en Cuba. La primera parte, 'Antecedentes' se puede leer aquí. La tercera parte, 'Perspectivas' se puede leer aquí.