Publicado 29/04/2015 11:24

Emisoras del ejército no podrán mencionar a indígenas en sus transmisiones

Ejército de colombia
COLPRENSA

BOGOTÁ, 29 Abr. (Colprensa/Notimérica) -

La Corte Constitucional ordenó a las Emisoras del Ejército que se abstengan de mencionar nombres de integrantes de las comunidades indígenas del Cauca, so pena de ponerlos en riesgo y amenaza por parte de grupos al margen de la ley.

Así lo sentenció la Corporación al conceder una acción de tutela a los representantes de los resguardos indígenas de San Francisco, Toribío y Tacueyó, pertenecientes al pueblo Nasa del Cauca.

En la tutela se argumentaba que la emisora de operación itinerante que funciona en el dial 98.3 FM fue instalada sin haberlos consultado y que su programación ha afectado sus derechos por los mensajes a los integrantes de la comunidad, permitiendo que se confundieran civiles como simpatizantes del Ejército.

Al analizar el caso, la Corte indicó que no puede ordenar el retiro de la emisora pues busca beneficiar a la comunidad y estimó que como es itinerante, usa equipos móviles que no requieren de instalación de antena alguna en el territorio nasa y su público receptor está enfocado, principalmente, a los miembros de sus tropas desplazados en la zona, quienes encuentran en dicho medio de comunicación una manera pronta y efectiva de tener noticia de sus familiares y demás seres.

Sin embargo, la Corte ordenó al Ejército que abstenga de realizar publicidad, promoción o cualquier otro mensaje tendiente a que los miembros del pueblo Nasa hagan parte de sus filas, "por cuanto ello desconoce su ideología de vida frente a la guerra interna consistente en hacer una resistencia civil pacífica, encaminada a no adoptar una postura de apoyo a las partes en tensión, lo cual, además, contraviene lo dispuesto en el literal b, del artículo 27 de la Ley 48 de 1993".

Igualmente, no se podrán mencionar a personas de los resguardos de San Francisco, Toribío y Tacueyó o su periferia, "debido a que ello puede generar confusión sobre si son combatientes o no combatientes, o podría dar a entender que están colaborando con una parte en conflicto, hecho que los expone a graves riesgos contra su integridad física o contra su vida, máxime si se tiene en cuenta que el sector ha sido calificado en alerta temprana por la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos".

Para la Corte, no resulta admisible que en el cumplimiento de los objetivos propios de las fuerzas armadas se dejen de observar las garantías fundamentales de la población civil con actuaciones como estas que podrían generar confusión y ser usada en contra de los grupos ilegales para tomar retaliaciones.

No obstante, respecto de otras personas la emisora podrá funcionar de forma normal ya que sirve como para mantener comunicados a sus soldados con su familia.