Actualizado 04/06/2007 19:37

España.-Cavallo recusa a un magistrado del TS por estar "contaminado" para resolver la negativa de juzgarle en España

Dice que carece de "la necesaria y obligada imparcialidad objetiva" por su "semejanza ideológica" con las acusaciones personadas


MADRID, 4 Jun. (EUROPA PRESS) -

La defensa del ex represor argentino Ricardo Miguel Cavallo ha planteado ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo un incidente de recusación contra el magistrado del alto tribunal Perfecto Andrés Ibáñez para que se abstenga de participar en la deliberación del recurso presentado contra la decisión de la Audiencia Nacional de declararse no competente para juzgarle en España por los crímenes cometidos durante la dictadura militar argentina (1976-1983).

En el recurso, al que tuvo acceso Europa Press, el abogado de Cavallo, Fernando Pamos, explica que el magistrado adolece de "la necesaria y obligada imparcialidad objetiva, y por ende, subjetiva". Pamos basa la recusación en la "semejanza ideológica" de Andrés Ibáñez con las acusaciones personadas en la causa, así como por su "posicionamiento evidente", fuera del proceso, "de manera clara y determinante, con el objeto del mismo".

Andrés Ibáñez es uno de los magistrados que forma la Sala que resolverá los recursos interpuestos por la Fiscalía de la Audiencia y las acusaciones por infracción de precepto constitucional y de los tratados internacionales contra la negativa de esta sede judicial de juzgar al ex militar, quien se encuentra en prisión provisional en España desde junio de 2003, fecha en la que fue extraditado por México, lugar en el que residía.

Además de Andrés Ibáñez, la Sala que revisará el próximo día 13 el recurso estará compuesta por el presidente de la Sala Segunda, Juan Saavedra, y los magistrados Juan Ramón Berdugo, Francisco Monterde y José Manuel Maza, que será el ponente de la resolución que se adopte al respecto.

DEFENSA DE LA TESIS DE LAS ACUSACIONES.

Entre otros motivos, el letrado fundamenta la falta de imparcialidad objetiva del magistrado en que participó en 1997 en el "Simposio contra la Impunidad y en defensa de los Derechos Humanos", organizado por la Plataforma Argentina contra la Impunidad, que constituye, según el recurso, "una extensión" de las acusaciones personadas en el procedimiento.

También cita dos artículos publicados por el magistrado en el diario 'El País', el 30 de octubre de 2002 y el 22 de octubre de 1998, en los que, según Pamos, hace "una clara defensa de las tesis de las acusaciones particulares y diferentes organismos que ejercen la acción popular" en la causa.

"Sus artículos de prensa y su participación en el simposio contienen argumentaciones que, trasladadas a la causa, constituyen verdaderas valoraciones sobre el fondo del asunto absolutamente inculpatorias", señala el escrito.

Además, el abogado critica la postura de la Fiscalía de la Audiencia Nacional "antes de su particular pirueta jurídica" en este sumario y denuncia, al respecto, "la inseguridad jurídica, absoluta y total, amen de bochornosa, que supone que el Ministerio Fiscal, dependiendo de quien gobierne y a quién se designe como fiscal general, apoye una postura u otra".

En cuanto a la Jurisdicción Universal, el incidente de recusación recuerda la sentencia del "caso Guatemala" que otorgó "la razón cuando confiere prioridad al 'locus delicti'", lugar donde se ha cometido el delito, y subraya que el Ministerio Público admitió este principio porque no recurrió los autos por los que se concedió la extradición al ex represor argentino Juan carlos Fotea, a quien se le acusa del asesinato y secuestro del periodista y escritor argentino Rodolfo Walsh, ocurrido el 25 de marzo de 1977.

NO SE AJUSTA A DERECHO.

En su recurso, el Ministerio Público consideró que el auto dictado por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia que estimaba la declinatoria de jurisdicción promovida por la defensa de Cavallo "no es ajustado a derecho en términos de estricta observancia de la legalidad".

En el anuncio del recurso, la Fiscalía señaló que el auto incurre en "infracción de precepto constitucional" del artículo 24 de la Constitución sobre la tutela efectiva, puesto que el procedimiento en España se encuentra en fase "avanzada" al sólo faltar señalar la fecha de inicio del juicio, mientras que en Argentina las causas en las que sólo aparece citado se están empezando a investigar.

Pese a reconocer la competencia de la justicia española para perseguir delitos de genocidio y terrorismo, la Sección Tercera de lo Penal sostenía que en el caso del ex militar argentino, en prisión provisional en España desde junio de 2003, tenía prioridad el principio del lugar donde se ha cometido el delito por encima de cualquier otro criterio.

CAUSAS EN ARGENTINA.

Cavallo está imputado en Argentina en varias causas por los hechos ocurridos durante la dictadura militar en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA). En este periodo, la ESMA sometió a numerosas personas a privación ilegal de libertad, condiciones inhumanas de vida, torturas físicas y psíquicas y otras acciones realizadas en el marco de los delitos de lesa humanidad.

Las autoridades argentinas solicitaron su extradición por los delitos de detención ilegal, torturas, extorsión, robos con violencia e intimidación y falsificación documental del Código Penal español vigente de 1995. Como Cavallo fue extraditado de México a España en su día, el país norteamericano debe autorizar su entrega a Argentina.