Actualizado 12/06/2007 16:57

España.-El Gobierno admite "dificultades técnicas" para tener datos de todos los pasajeros que llegan o pasan por España

Impuso esta obligación a las compañías de transporte para luchar contra la inmigración irregular y contra el terrorismo


MADRID, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno reconoce que existen dificultades técnicas que impiden a algunas compañías aéreas facilitar a la Administración los datos de los pasajeros que trasladan a España como país de destino o tránsito. Así consta en la respuesta a una pregunta parlamentaria del diputado del PP Ignacio Gil Lázaro sobre la puesta en marcha de esta nueva obligación, que empezó a aplicarse el pasado 19 de marzo.

El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, señala que las compañías iniciaron la remisión de esta información a partir de la fecha señalada, pero precisa que algunas de ellas tienen dificultades para materializar esta obligación.

Desde el pasado marzo, el Ejecutivo obliga a que las compañías, empresas de transportes y transportistas que realicen cualquier ruta aérea, marítima o terrestre, hacia España desde fuera del espacio Schengen remitan al Gobierno los datos de sus pasajeros antes de iniciar el viaje. De esta forma, dio desarrollo al artículo 66 de la Ley de Extranjería, así como la directiva europea de 2004 sobre mejora de los controles fronterizos y combate de inmigración ilegal.

Aunque podía limitar o restringir las rutas en las cuáles se estableciera esta obligación, el Gobierno español decidió finalmente que se remitiera a las autoridades españolas la información de todas las rutas procedentes de países externos del espacio Schengen con el fin de luchar eficazmente contra la inmigración irregular, garantizar la seguridad pública y mejorar el control fronterizo.

Así, los transportistas deben enviar por medios electrónicos a la Secretaría de Estado de Seguridad una vez finalizado el embarque, pero antes de iniciar el viaje los siguientes datos: número y tipo de documento de viaje; nacionalidad; nombre y apellidos; fecha de nacimiento; paso fronterizo de entrada en el territorio español; código de transporte; hora de salida y llegada del transporte; número total de personas transportadas; y lugar inicial del embarque.

Las dificultades técnicas ponen en un apuro a estas compañías porque las órdenes dictadas por el Ejecutivo español establecen que aquellos que omitan o incumplan esta obligación o que comuniquen datos falsos o incompletos se enfrentarán a multas de 6.001 a 60.000 euros por infracción muy grave a la Ley de Extranjería.

SEGUIMIENTO DE LAS COMPAÑÍAS.

Actualmente, la Administración está haciendo un seguimiento de las diferentes compañías y su cumplimiento, y verificando que en el momento de efectuar el control documental de los pasajeros ya se dispone de información sobre aquellos que precisen la adopción de alguna medida.

El Ejecutivo podía haber seleccionado aquellas rutas que considerara de mayor riesgo para la seguridad o la inmigración irregular, pero finalmente ha decidido incluirlas todas. Aunque reconoce que no todas las escalas o trayectos efectuados dentro de una ruta que acceda al territorio nacional necesariamente inciden de manera relevante en la inmigración ilegal o pueden afectar a la seguridad pública, entiende que algunas cuyo origen esté en países o zonas que no presentan riesgo pueden incluir escalas o trayectos intermedios en zonas que sí lo presenten.

Además, respecto al transporte aéreo, argumenta que en el caso de que se produzcan tránsitos en ruta, la información que pueden proporcionar los transportistas sólo incluye normalmente los datos del aeropuerto de tránsito, por lo que no se podría tener certeza de estar recibiendo información de todos los pasajeros que procedieran en origen de zonas o países en riesgo.

Finalmente, considera que la naturaleza global de las amenazas que afectan a la seguridad, así como la actual movilidad en el transporte internacional, hacen difícil identificar con precisión y agilidad zonas de mayor o menor riesgo, y no permiten garantizar que en un momento determinado no puedan acceder hasta España amenazas concretas desde zonas consideradas habitualmente como de bajo riesgo.