Actualizado 28/04/2006 18:32

España/Iberoamérica.- El 58% de los 1.400 cooperantes españoles que trabajan en el exterior lo hace en Iberoamérica

MADRID, 28 Abr. (EUROPA PRESS) -

El 58 por ciento de los 1.400 cooperantes españoles que trabajan en el exterior desarrolla su tarea en países de Iberoamérica, según informó el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en un comunicado tras la decisión del Consejo de Ministros de aprobar el Estatuto del Cooperante.

Este colectivo agrupa alrededor de 1.400 cooperantes, que trabajan profesionalmente en al menos 63 países: un 58 por ciento en Latinoamérica; siendo el África subsahariana la segunda área en importancia con un 20 por ciento; seguida de Extremo Oriente con un 11 por ciento; y del Magreb y Oriente Medio con un 7 por ciento.

El Gobierno creó hoy el Estatuto del Cooperante, cuya principal novedad es el establecimiento de un seguro médico colectivo del que podrán disfrutar los alrededor de 1.400 cooperantes españoles que trabajan en el exterior, muchos de ellos en situaciones de riesgo, y que será gestionado por el Estado a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

La Ley de Cooperación Internacional al Desarrollo, aprobada en julio de 1998 bajo el primer Gobierno del Partido Popular, estableció en su articulado la obligación de aprobar un Estatuto, en el que debían contemplarse una serie de aspectos esenciales de la labor de los cooperantes con unos derechos y obligaciones, así como un régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan y modalidades de previsión social.

Este seguro médico que ahora se aprueba estará sufragado en su mayor parte por la AECI y el resto lo asumirán las organizaciones no gubernamentales (ONG) que incluyan a sus cooperantes en esta iniciativa. Fuentes del Ministerio de Asuntos Exteriores indicaron a Europa Press que aún no se ha cuantificado el coste de este seguro médico y que dependerá del número de adhesiones por parte de las ONG.

Los cooperantes cotizan a la Seguridad Social española pero en la mayoría de los países donde trabajan no hay un sistema público sanitario de garantía, ni convenio con la Administración española que les beneficie, lo que conlleva que cada cooperante y su organización tengan que contratar seguros privados, en su mayoría caros y de bajo nivel.

De esta manera, el Estado asume a partir de ahora su parte de corresponsabilidad hacia los cooperantes, uno de los compromisos que anunció la secretaria de Estado de Cooperación Internacional, Leire Pajín, al asumir su cargo hace dos años.

El Estatuto también toma medidas para fomentar la incorporación al mercado de trabajo a su regreso a España, facilitando su acceso a programas de reorientación laboral. En este sentido, se reconocerá a partir de ahora que el tiempo de trabajo como cooperante pueda ser computado como mérito a valorar en los concursos de acceso al empleo en el sector público.

En tercer lugar, introduce la obligatoriedad de suscribir un 'acuerdo complementario de destino', instrumento jurídico y documental dirigido a proporcionar una mayor seguridad jurídica al cooperante, al recoger sus derechos que serán de obligado cumplimiento para la entidad que lo contrate.

Entre los derechos que se reconocen en este Estatuto del Cooperante destacan el de recibir no sólo formación adecuada, sino además información sobre aspectos determinantes de su trabajo y del lugar de destino, así como una compensación para afrontar los gastos específicos de traslado al extranjero y una retribución complementaria que operará como un 'salario digno' que garantice unas condiciones de vida lo más adecuadas posible en el país de destino.

En cuanto a las obligaciones, se impone a todos los cooperantes el deber formal de inscribirse en el Consulado español que geográficamente le corresponda. Finalmente, se abordan otros aspectos de la relación de servicios de los cooperantes como son los relativos a situaciones de excedencia, incompatibilidades, validación del trabajo realizado o vinculación al régimen de indemnizaciones para los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

Una vez aprobado el Real Decreto por el Consejo de Ministros, el nuevo Estatuto entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) sin que se requiera una tramitación parlamentaria.