Actualizado 16/01/2006 19:01

España.- Los tribunales empiezan a dar la razón a extranjeros con documentos distintos al padrón para normalizarse

El Consejo General de la Abogacía dice que las primeras sentencias avalan la petición de que la normalización fuera más flexible


MADRID, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -

Al menos 11 sentencias de distintos tribunales de lo contencioso-administrativo dan la razón a inmigrantes que vieron inadmitida o denegada su solicitud al procedimiento extraordinario de normalización de trabajadores extranjeros, desarrollado entre febrero y mayo del año pasado, y que aportaron documentos diferentes al padrón municipal para acreditar su estancia en España antes del 7 de agosto de 2004. Por el contrario, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo da la razón a la Administración en esta materia.

Así, los diferentes autos recopilados por Europa Press, impugnan resoluciones de delegaciones de Gobierno que denegaron permisos de trabajo, así como inadmisiones a trámite de otros expedientes. Se trata, en cualquier caso, de tribunales de primera instancia, según comentó a Europa Press el presidente de la Comisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía, Pascual Aguelo.

Por ello, considera que para hacer una interpretación más firme habrá que esperar al dictamen de Tribunales Superiores de Justicia, dado que todas las decisiones dictadas en contra de la Administración han sido recurridas por ésta.

"AÚN ES PRONTO"

"De momento, aún es pronto, pero estas primeras sentencias empiezan a reflejar que en el proceso de normalización no sólo se tenía que haber requerido el empadronamiento para determinar una residencia en España desde una fecha concreta, sino que se deberían haber admitido otros documentos", comentó. Por ejemplo, un pasaporte con sello y fecha de entrada en España que, analizado de forma individual para un caso concreto, verificara la residencia de un extranjero en España.

En definitiva, a su juicio, estas primeras decisiones avalan el sentido común de quienes reclamaron en su día mayor flexibilidad en el proceso de normalización, en lugar de pretender tasar "tan estrictamente" los documentos válidos. En estos momentos, el Consejo General de la Abogacía espera que los jueces dicten medidas cautelares que autoricen la residencia de los afectados, en caso de denegaciones, u obliguen al estudio de la solicitud, en caso de inadmisiones a trámite, mientras se espera la decisión de instancias superiores.

Muchas de las sentencias hacen un análisis jurídico sobre la legalidad de la resolución dictada por el INE el 14 de abril de 2005 y que establecía una lista muy concreta de aquellos documentos para acceder al empadronamiento por omisión (copia de solicitud de empadronamiento no resuelta, tarjeta de asistencia sanitaria, copia de solicitud de escolarización, altas laborales, solicitudes de asilo y resoluciones derivadas de la Ley de Extranjería).

VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PRUEBA

Así, una del Juzgado Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid advierte de que la limitación de documentos de prueba debe hacerse en todo caso por ley "pues es claro que afecta al ejercicio del derecho fundamental". Igualmente, añade que esta limitación "debe estar justificada en la salvaguarda de otros valores constitucionales y relevantes y respetar el principio de proporcionalidad". El texto advierte que el apartado II de la Resolución del INE vulnera el contenido esencial del derecho a la prueba, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución.

Además, indica que esta limitación es "del todo contraria al derecho fundamental a la prueba, pues deja fuera con carácter general medios de prueba legítimos y hábiles en abstracto para acreditar los presupuestos de los derechos, y con ello, restringe en gran medida el derecho de defensa y el acceso de las personas a una tutela jurídica eficaz".

En otras sentencias, como una del Juzgado número dos de Alicante, se entiende probada la residencia en España de un extranjero que presentó billetes de diferentes pasajes de avión en su periplo desde Brasil a España con fecha anterior a la requerida, junto con la aportación de envíos de dinero efectuados por una compañía de traslado de remesas y recibos de una empresa para la que el inmigrante trabajó por horas. También contaba con la inscripción consular emitida por la Embajada de Paraguay de que el afectado ingresó en España el 14 de mayo de 2004.

En otras sentencias se consideran válidos documentos como certificados médicos de hospitales o certificados de atención en un centro de salud, incluso actas notariales con testigos que verifican la residencia anterior en España del afectado.

MEDIOS DOCUMENTALES Y NO DOCUMENTALES

Otro auto del Juzgado número 2 de Santander de 20 de octubre de 2005 señala que "sería inconstitucional todo límite normativo al ejercicio de dicho derecho (de prueba) que resulte desproporcionado".

A su vez, el texto apunta que deben admitirse "medios documentales, como no documentales y acudir, si es preciso, al método de las presunciones".

Así, defiende un "esfuerzo probatorio suficiente" para el caso de una extranjera que aportó el certificado de matrimonio en su país de origen y la entrada en España en su pasaporte el mismo día que su marido, así como el empadronamiento de éste en fecha anterior a la requerida y en el mismo domicilio en el que reside la afectada.

En el lado contrario se encuentra una sentencia del Juzgado número tres de Oviedo que da la razón al Ayuntamiento de Cervera al denegar el empadronamiento por omisión a un extranjero que no se ciñó a los documentos acreditativos recogidos en la Instrucción del INE.