Actualizado 13/01/2006 16:16

España/Uruguay.- El Gobierno remite a las Cortes el convenio complementario de Seguridad Social con Uruguay

MADRID, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio complementario de Seguridad Social entre España y Uruguay, de 1 de diciembre de 1997, cuya firma fue autorizada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 2002.

En el Convenio de Seguridad Social con Uruguay de 1 de diciembre de 1997, al igual que sucede en la mayoría de los Convenios de seguridad social celebrados con otros países, se establece una disposición según la cual, cuando coincida un período de seguro obligatorio con un período de seguro voluntario, se tomará en consideración solamente el primero.

La razón de dicha disposición era la existencia en la Seguridad Social española del denominado "Convenio especial", jurídicamente considerado como seguro voluntario, y cuya suscripción estaba condicionada a la inexistencia de un Convenio bilateral de Seguridad Social con el país al que el trabajador migrante se hubiera desplazado.

Sin embargo, ante las demandas reiteradas de los trabajadores migrantes, especialmente de aquéllos que trabajan en países con una Seguridad Social mucho menos desarrollada que la española, se ha previsto la modificación de la normativa que regula el citado "Convenio especial" para permitir simultanearlo con el aseguramiento obligatorio en el otro país y tenerlo en consideración para aumentar la cuantía de la prestación, aunque no para el reconocimiento del derecho.

A tal efecto, y al objeto de que la citada modificación pudiera hacerse efectiva, se hizo necesario complementar las disposiciones de los Convenios bilaterales de Seguridad Social, mediante la suscripción de nuevos Acuerdos Complementarios de Seguridad Social.

En el texto se establece el aumento de la cuantía de la prestación de las pensiones, al tenerse en cuenta ahora para el cómputo de aquellas, tanto las cotizaciones satisfechas con carácter obligatorio como las de carácter voluntario.