Actualizado 10/08/2006 21:22

Perú.- García afirma que Perú no tendría que abandonar el Pacto de San José de DDHH si aprobara la pena de muerte


LIMA, 10 Ago. (EUROPA PRESS) -

El presidente de Perú, Alan García, aseguró hoy que Perú no tendría que abandonar el Pacto de San José firmado en la Conferencia Interamericana de Derechos Humanos de 1969 si llegara a aprobar la aplicación de la pena de muerte para los condenados por violar y asesinar a menores.

Como se recordará, el Pacto de San José sostiene en su artículo 4 que "no se restablecerá la pena de muerte en los estados que la han abolido", y que "no se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieran menos de 18 años de edad".

García explicó que el acuerdo fue aprobado en Perú por decreto legislativo el 11 de julio de 1978, cuando, según resaltó, estaba vigente la Constitución de 1933, cuyo artículo 54 decía que "la pena de muerte se impondrá por delitos de traición a la patria, homicidio calificado y por todos aquellos que señala la ley".

De este modo, subrayó que al suscribirse el Pacto de San José ya existía pena capital para el homicidio calificado y para los condenados por abusar de los niños menores de 7 años, según el decreto legislativo 20583 de 1974, informa la emisora local 'RPP'.

"PERÚ NUNCA ABOLIÓ LA PENA CAPITAL"

El presidente peruano apuntó que esta legislación se tomó en cuenta al ratificarse en 1978 el Pacto firmado en Costa Rica porque su artículo 4 establece que "en los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves".

Por ello, afirmó que Perú no necesita abandonar el acuerdo porque nunca abolió la pena de muerte, al tiempo que destacó que esta condena aún existe en el artículo 140 de la Constitución. "Sólo bastaría reemplazarlo para la violación de menor seguida de asesinato, que ya existía en el momento de firmarse dicho Pacto", agregó.

El mandatario comentó que la "inmensa mayoría" de la población peruana está a favor del restablecimiento de la pena de muerte en dicho supuesto y que los parlamentarios, "de acuerdo a sus conceptos jurídicos y morales", pueden votar a favor o en contra de la medida.