Actualizado 09/01/2013 07:20

Venezuela.- El ministro de Defensa ratifica la "lealtad incuestionable" de la FANB al Gobierno de Chávez


CARACAS, 9 Ene. (EUROPA PRESS) -

El ministro de Defensa de Venezuela, Diego Molero Bellavia, ha ratificado este martes la "lealtad incuestionable" de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) al Gobierno de Hugo Chávez, tras conocerse que el presidente del país caribeño no podrá asistir a la ceremonia de investidura, prevista para el 10 de enero, debido a su enfermedad.

En una cadena de radio y televisión, Molero Bellavia ha trasladado al vicepresidente, Nicolás Maduro, el apoyo de la FANB al Gobierno, a pesar de la ausencia de Chávez del territorio nacional a causa de la última intervención quirúrgica a la que se ha sometido contra el cáncer.

"Quiero ratificarle que cuenta con una FANB unida, cohesionada, socialista, revolucionaria, con una lealtad incuestionable, una altísima moral y una capacidad de actuación íntegra", ha dicho, según informa el diario venezolano 'El Universal'.

Molero Bellavia ha asegurado que la lealtad al Gobierno "se deja ver desde los altos mandos hasta la oficialidad más baja". "Todos estamos comprometidos de alma, mente y corazón con este proceso revolucionario", ha aseverado.

Por su parte, Maduro ha reiterado que la ceremonia de investidura es un mero "formalismo", ya que Chávez "está constitucionalmente en posesión del cargo", dado que fue reelegido en el mismo en las elecciones presidenciales del pasado 7 de octubre.

Se trata del segundo gesto de apoyo de las instituciones estatales a Chávez tras conocerse su ausencia de la ceremonia de investidura. Antes, la Asamblea Nacional (AN) ha expresado su respaldo al "derecho legítimo" del presidente a la "plena recuperación".

ESCENARIO POLÍTICO

Chávez se sometió el pasado 11 de diciembre a una intervención quirúrgica en La Habana para que un equipo médico internacional le extirpara un tumor cancerígeno. Desde junio de 2011, cuando se le diagnosticó la enfermedad, ya se ha sometido a cuatro operaciones y ha recibido cuatro ciclos de quimioterapia y seis de radioterapia.

El líder bolivariano ganó las elecciones presidenciales del pasado 7 de octubre consiguiendo así su cuarto mandato consecutivo, no obstante, el Gobierno ha confirmado este martes que no podrá asistir a la ceremonia de investidura porque el equipo médico ha recomendado que siga ingresado.

Una vez confirmada su ausencia en la toma de posesión, se dibujan diferentes escenarios que toman como referencia el artículo 231 de la Constitución, según el cual "el candidato elegido tomará posesión del cargo el 10 diez de enero del primer año de su período constitucional mediante juramento ante la AN o ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ)".

El Gobierno argumenta que, aunque Chávez no pueda jurar el cargo ante la AN el 10 de enero, puede hacerlo ante el TSJ, al considerar que dicho precepto propone la toma de posesión ante el TSJ sin una fecha determinada como alternativa a la toma de posesión ante la AN en dicha fecha.

La oposición estima que tanto ante la AN como ante el TSJ el artículo 231 exige que la investidura presidencial sea el 10 de enero, por lo que, de lo contrario, debería declararse una "falta absoluta", tal y como recoge el artículo 233, que prevé esta medida para los casos de muerte, abandono, renuncia, destitución, revocación popular o incapacidad física o mental del presidente.

El precepto detalla además que "cuando la falta absoluta se dé antes de tomar posesión o en los cuatro primeros años del periodo constitucional, se procederá a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes" y, entretanto, ejercerá de presidente el jefe de la AN o el vicepresidente, respectivamente.

En cambio, el artículo 233 establece que, "si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el vicepresidente asumirá las funciones presidenciales hasta completar dicho período".

LA FALTA TEMPORAL

La tercera posibilidad, que todavía no se ha planteado, es la que establece el artículo 234, según el cual se podrá declarar una falta temporal del presidente por 90 días, prorrogables por decisión de la AN otros 90 días".

No obstante, el mismo precepto determina que "si una falta temporal se prolonga más de 90 días consecutivos, la AN también podrá decidir por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta".