Actualizado 21/12/2012 06:17

Venezuela.- El TSJ asegura que "no hay ningún informe secreto" sobre la salud de Chávez que afecte a la toma de posesión


CARACAS, 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, Luisa Estella Morales, ha asegurado que "no hay ningún informe secreto" sobre la salud del presidente del país, Hugo Chávez, en base al cual se pueda adoptar una decisión constitucional sobre la ceremonia de investidura, prevista para el próximo 10 de enero.

"Lo único que sabemos (en el Poder Judicial) es lo que ha divulgado el Gobierno. No hay ningún misterio sobre la salud del presidente, no hay un informe secreto, no hay un informe distinto", ha aseverado Morales, en declaraciones recogidas por la cadena Globovisión.

En consecuencia, ha subrayado que "en estos momentos no hay ninguna duda constitucional que resolver" porque "el presidente ha cumplido la obligación constitucional de solicitar autorización a la Asamblea Nacional (AN) para ausentarse del país por más de cinco días".

"Las demás circunstancias no tienen por qué ser objeto de interpretación constitucional", ha aclarado, de modo que --ha indicado-- "la Sala Constitucional del TSJ esperará a que cualquier asunto que tenga que ver con sus competencias le sea solicitado".

Si bien, la titular del alto órgano jurisdiccional ha sostenido que la Sala Constitucional "está en plenas condiciones para interpretar cualquier situación, si le fuese planteada".

ESCENARIO POLÍTICO

Chávez se sometió el pasado 12 de diciembre a una intervención quirúrgica en La Habana para que un equipo médico internacional le extirpara un tumor cancerígeno. Desde junio de 2011, cuando se le diagnosticó la enfermedad, ya se ha sometido a cuatro operaciones y ha recibido cuatro ciclos de quimioterapia y seis de radioterapia.

El líder bolivariano ganó las elecciones presidenciales del pasado 7 de octubre consiguiendo así su cuarto mandato consecutivo, no obstante, la metástasis pone en peligro su continuidad en el Palacio de Miraflores, por lo que ha pedido a sus simpatizantes que apoyen al vicepresidente, Nicolás Maduro como su sucesor, por si "ocurre algo".

Tras estas declaraciones, tanto el Gobierno como la oposición han contemplado la posibilidad de que Chávez, de 58 años de edad, no esté en condiciones de ser investido presidente el próximo 10 de enero, pero han dibujado diferentes escenarios.

Ambos han tomado como referencia el artículo 231 de la Constitución, según el cual "el candidato elegido tomará posesión del cargo el 10 diez de enero del primer año de su período constitucional mediante juramento ante la AN o ante el TSJ".

El presidente de la AN, Diosdado Cabello, ha considerado que, en el caso de que Chávez no pudiera ser investido presidente el 10 de enero, podría hacerlo ante el TSJ, al considerar que dicho precepto propone la toma de posesión ante el TSJ sin una fecha determinada como alternativa a la toma de posesión ante la AN en esa fecha.

La oposición estima que tanto ante la AN como ante el TSJ el artículo 231 exige que la investidura presidencial sea el 10 de enero, por lo que, de lo contrario, debería declararse una "falta absoluta", tal y como recoge el artículo 233, que prevé esta medida para los casos de muerte, abandono, renuncia, destitución, revocación popular o incapacidad física o mental del presidente.

El precepto detalla además que "cuando la falta absoluta se dé antes de tomar posesión o en los cuatro primeros años del periodo constitucional, se procederá a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes" y, entretanto, ejercerá de presidente el jefe de la AN o el vicepresidente, respectivamente.

En cambio, el artículo 233 establece que, "si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el vicepresidente asumirá las funciones presidenciales hasta completar dicho período".

LA FALTA TEMPORAL

La tercera posibilidad, que todavía no se ha planteado, es la que establece el artículo 234, según el cual se podrá declarar una falta temporal del presidente por 90 días, prorrogables por decisión de la AN otros 90 días".

No obstante, el mismo precepto determina que "si una falta temporal se prolonga más de 90 días consecutivos, la AN también podrá decidir por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta".