Actualizado 19/04/2013 05:53

Venezuela.- El TSJ declara "inadmisible" el amparo constitucional para frenar la investidura de Maduro


CARACAS, 19 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ha rechazado el amparo interpuesto por la oposición para frenar la investidura de Nicolás Maduro como presidente electo hasta que se ratifiquen los resultados de las elecciones presidenciales celebradas el pasado domingo.

El ex magistrado del TSJ Perkins Rocha presentó el pasado miércoles un recurso de amparo constitucional solicitando al TSJ que impida que se celebre la toma de posesión ante la Asamblea Nacional (AN) hasta que el Consejo Nacional Electoral (CNE) decida sobre el conteo manual del cien por cien de los votos emitidos.

Ayer, el equipo de campaña electoral del candidato de la Mesa de Unidad Democrática (MUD), Henrique Capriles, solicitó formalmente al CNE que efectúe un nuevo escrutinio de todos los votos emitidos para confirmar la victoria de Maduro, por apenas 102.000 sufragios.

El magistrado del TSJ Arcadio Delgado Rosales se ha pronunciado este jueves, en nombre del alto tribunal, para desestimar la solicitud de amparo constitucional, al considerar que no compete a la sede judicial, sino al CNE.

"De la narración efectuada por el propio accionante, el agravio que pretende delatarse en este caso consistiría en la infracción del derecho de petición y oportuna respuesta por parte del CNE, en relación con una solicitud de auditoría de los resultados de los comicios celebrados el pasado 14 de abril", ha dicho.

"De lo anterior emerge con toda claridad que los hechos que vendrían a constituir la amenaza delatada no guardan relación alguna con el órgano al que se le imputan, pues mal podría esta Sala ordenar el resguardo del derecho de petición del sedicente agraviado, impidiendo a otro órgano del Poder Público el cumplimiento de funciones que le son propias, como la juramentación ante el seno de la AN", ha sostenido.

Así, ha indicado que "si el accionante estimaba que dicha proclamación vulneraba en alguna medida sus derechos fundamentales por parte del CNE, debe acotarse que la propia Ley Orgánica de Procesos Electorales establece las condiciones en que deben sustanciarse las pretensiones en sede administrativa o jurisdiccional".

A este respecto, ha considerado que "no hay elemento alguno que permita inferir que el máximo ente comicial haya menoscabado los derechos de petición y debido proceso administrativo, pues resulta claro que la resolución de las peticiones dirigidas por los actores involucrados en un proceso comicial celebrado hace cuatro días, amerita una sustanciación acorde con las pautas establecidas en el ordenamiento, de cara al altísimo interés público que suscita".

RESULTADOS ELECTORALES

El pasado 14 de abril, con un 78 por ciento de participación electoral, los venezolanos otorgaron el 50,67 por ciento de los votos (7.505.338 votos) a Maduro, frente al 49,07 por ciento (7.403.000 mil votos) de Capriles, según informó el CNE.

Casi de forma simultánea al anuncio oficial, Maduro proclamó su victoria desde el balcón del Palacio de Miraflores, mientras que Capriles adelantó que no reconocería los resultados electorales hasta que se cuenten uno a uno los votos.

El pasado lunes, el CNE proclamó presidente electo a Maduro, confirmando así su victoria, y, en contra de lo anunciado durante la noche electoral, se negó a escrutar el cien por ciento de los votos emitidos.

La cita electoral ha generado una gran tensión, tanto a nivel nacional como internacional, porque es la primera en 14 años sin Hugo Chávez, que falleció el pasado 5 de marzo tras una larga batalla contra el cáncer, lo que pone a prueba su legado bolivariano.