Actualizado 20/02/2006 21:07

Venezuela.- El TSJ rechaza el recurso del canal RCTV contra la prohibición de difundir las actas del caso Anderson


CARACAS, 20 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de interpuesto por el canal local 'Radio Caracas Televisión' (RCTV) en contra del fallo del juez Florencio Silano, quien prohibió a los medios de comunicación de difundir información relacionada con las actas del expediente del caso del fiscal Danilo Anderson y de la vida del testito clave de la Fiscalía.

La negativa fue emitida por el tribunal sexto de control a cargo del mismo juez Silano y la sentencia, que fue publicada el viernes pasado, fuera de despacho, fue conocida hoy por los representantes legales de RCTV, según informó el diario local 'El Universal'.

El abogado del canal de televisión, Gregori Obremán, consideró que la sentencia es totalmente inmotivada, pues la Fiscalía no promovió ninguna prueba en su descargo. Asimismo, dijo que el tribunal argumentó que los actos de la investigación quedan reservados para terceros, pues se basaron en que "la reserva de las actas frente a los terceros es la norma".

En ese sentido, declararon que no es procedente, como defiende la RCTV, la suspensión de la medida y se ordena la inmediata prohibición a los medios de comunicación de exponer y difundir las actas del expediente del caso Anderson e informaciones que hagan referencia a la vida del testigo clave.

Odreman enfatizó que RCTV no se opone a las medidas de protección hacia el testigo, sino que basan su acción en que, con la aplicación de esas medidas, se viola el derecho a la defensa tanto de RCTV como de los otros medios en los cuales recayó la sentencia. Con esta sentencia, el tribunal no se pronunció respecto a esa violación del derecho a la defensa, a juicio del abogado.

Odreman anunció que apelarán la sentencia, argumentando que el tribunal no trató el fondo de la petición que se estaba solicitando.

"Nosotros alegamos y probamos que había una violación del derecho a la defensa en el caso específico de RCTV, pero evidentemente a todos los demás medios de comunicación", indicó.

"Sin embargo, el tribunal no toma en cuenta ese argumento y simplemente dice que se basa en el principio del articulo 304 del Código Orgánico Procesal Penal (Copp) de que las actas de la investigación están reservadas a terceros y por lo tanto continúa la prohibición de publicar las actas del expediente", apostilló, señalando que el tribunal concluyó que RCTV no es parte y que son terceros y en consecuencia no pueden tomar parte en la investigación.