Actualizado 17/12/2013 22:10

Puerto Rico despenaliza la marihuana para consumo personal

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WIKIMEDIA/ROTATIONAL


SAN JUAN, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Senado de Puerto Rico ha aprobado este miércoles a viva voz --a falta de la votación por lista-- el proyecto de ley que altera las penas por la posesión de marihuana y establece sanciones civiles, en lugar de una pena de reclusión, a quienes sean intervenidos por poseer hasta 14 gramos de marihuana, según ha informado el diario 'El Nuevo Día'.

El legislador popular Miguel Pereira ha recalcado que con esta medida no se busca la legalización de la droga y ha destacado que la Misión Nuestra Señora del Pozo fue la única parte interesada que apoyó el estado de derecho actual en el que la posesión de cualquier cantidad de esta sustancia está tipificada como delito grave sancionable con tres años de cárcel.

"Se está buscando lo que se pueda entender por todos como justo. Se entiende justo que la posesión de 14 gramos o menos por una persona de 21 años o más pague su transgresión con una multa", ha señalado Pereira durante su turno de debate en la sesión.

"La marihuana será buena o será mala, eso está abierto a una discusión científica, pero la cárcel es peor. Tenemos ahora mismo en nuestras manos la habilidad de generar justicia y es de eso que se trata", ha sentenciado.

La medida avalada por el Senado dispone que la posesión de 14 gramos o menos de marihuana será sancionable con una multa que no podrá exceder los 100 dólares --unos 75 euros--, y si la violación a la Ley de Sustancias Controladas se repite en un término de tres años, la multa por una segunda infracción será de 200 dólares, y 300 dólares por la tercera violación o subsiguientes.

Si la persona posee 14 gramos de marihuana o más, hasta un máximo de 28 gramos, cometería un delito menos grave y se expone a una multa que no superará los 500 dólares --unos 370 euros-- o una pena de reclusión de hasta seis meses.

Además, el proyecto de ley advierte de que "la posesión de marihuana, según establecida en esas disposiciones, no constituirá motivos fundados suficientes para registrar a una persona o su propiedad, o practicar un arresto".