Actualizado 19/02/2015 05:15

Corte colombiana mantiene restricción para adopción de niños por gays

Desfile por el orgullo gay en Lima
Foto: MARIANA BAZO / REUTERS

BOGOTÁ, 19 Feb. (Reuters/EP) -  

   La Corte Constitucional de Colombia mantiene la restricción para que las parejas del mismo sexo puedan adoptar niños, por lo que exige a uno de los integrantes ser el padre o la madre biológica del menor, en un fallo antecedido por una fuerte polémica entre quienes apoyan y rechazan los derechos de los homosexuales.

   La sentencia prohíbe la libre adopción de niños por parejas del mismo sexo, como lo reclamaban algunos sectores políticos y de la sociedad en un país mayoritariamente católico y con tradición conservadora.

   "Las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente", ha señalado la corte.

   El mismo tribunal, pese a la oposición de la Iglesia Católica y de sectores como el Partido Conservador y el derechista Centro Democrático, había aprobado el año pasado la adopción para parejas del mismo sexo, pero condicionada a que uno de los integrantes sea el padre o la madre biológico del niño, posición que ratificó en la sentencia.

   Antes del nuevo fallo, la Iglesia Católica había pedido a la Corte Constitucional prohibir definitivamente la adopción a las parejas del mismo sexo y una senadora anunció una convocatoria a un referendo para impedirlo, mientras que grupos defensores de los derechos homosexuales solicitaron permitirla.

   No es la primera vez que el país sudamericano de casi 48 millones de habitantes hace frente al tema de los derechos homosexuales en medio de división y controversia.

   El Congreso de Colombia rechazó en el 2013 un proyecto de ley que buscaba permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo. Sin embargo, las parejas del mismo sexo pueden acudir a una notaría y unirse en una figura similar a la del matrimonio civil, con los derechos y deberes que ese acto implica.

   Desde el año 2007, la Corte Constitucional comenzó a reconocer derechos a las parejas del mismo sexo en Colombia, después de las demandas contra las normas vigentes.

   La corte determinó que las parejas de un mismo sexo pueden reclamar herencia y sustitución de pensiones en caso del fallecimiento de uno de los miembros si demuestran convivencia en los mismos términos de las uniones heterosexuales.

   Las parejas homosexuales también tienen derecho a que uno de los dos afilie al otro al sistema de salud y a otros beneficios de seguridad social después de formalizar su situación ante notaría, en un acto que no representa un matrimonio sino un acuerdo de voluntades.

   En Argentina y Uruguay aprobaron en los últimos años leyes que permiten la unión de personas del mismo sexo, al igual que algunos estados de México, mientras que en algunos de Brasil se reconoce la unión en una notaría.