Actualizado 26/07/2016 13:10

Colombia, a juicio ante la CIDH por el crimen de líder de Aguachica

Juicio Colombia
COLPRENSA

   BOGOTÁ, 26 Jul. (Notimérica) -

   La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lleva a juicio el caso del asesinato del líder del Movimiento de Acción Comunitaria (MAC) de Aguachica --surgido por iniciativa de los campesinos--, Noel Emiro Omeara Carrascal, víctima de una persecución y campaña de exterminio entre 1993 y 1994.

   El caso se relaciona con una secuencia de graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en Colombia contra de tres miembros de una misma familia: el atentado sufrido por Noel Emiro Omeara Carrascal el 28 de enero de 1994 y su posterior muerte; la desaparición y ejecución de su hijo, Manuel Guillermo Omeara Miraval, desde el 27 de agosto de 1994; y el atentado y posterior muerte de Héctor Álvarez Sánchez, suegro del segundo, el 21 de octubre de 1994.

   La CIDH analizó los hechos del caso, a la luz de un contexto de coordinación y beneplácito entre miembros de la Fuerza Pública y un grupo armado ilegal, no desvirtuado por el Estado mediante una investigación diligente.

   En cuanto a lo sucedido a Noel Emiro Omeara Carrascal, la Comisión concluyó que el Estado incumplió su deber de protección, lo cual favoreció el atentado, y que además existen suficientes elementos para concluir que existió colaboración de agentes estatales. Este caso fue declarado de lesa humanidad por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 21 de abril de 2014.

   En cuanto a la desaparición y posterior ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval, la Comisión determinó que fue privado de libertad por personas pertenecientes a un grupo paramilitar que operaba en la zona y encontró múltiples indicios de participación estatal en los hechos, por lo que determinó que el crimen es atribuible al Estado. Además, se determinó que fue torturado.

   Sobre el atentado y muerte de Héctor Álvarez Sánchez, la CIDH determinó que el Estado no le brindó la protección que requería, lo que permitió que miembros de un grupo paramilitar le dispararan, dejándolo parapléjico e imposibilitado para hablar, falleciendo posteriormente. Aquí, dice la Comisión, "el Estado no logró desvirtuar los múltiples indicios sobre su responsabilidad por los vínculos con los grupos armados ilegales que cometieron estos hechos".

   De acuerdo con la CIDH, a pesar de los serios indicios de responsabilidad de agentes estatales y miembros de grupos paramilitares, el Estado no logró acreditar que hubiese investigado de manera seria, oportuna y exhaustiva tales indicios pues se han presentado múltiples demoras que implican que 21 años después el crimen siga sin esclarecerse.

   La Comisión señaló que ya en el informe de fondo sobre este caso, se había recomendado al Estado colombiano que reparara integralmente a los familiares de las víctimas por los daños sufridos, que dictara medidas para su protección y que se hiciera una pronta investigación teniendo en cuenta los parámetros de contextos y patrones de actuación conjunta entre agentes estatales y grupos armados ilegales.

   No obstante, la Comisión Interamericana consideró que Colombia no cumplió con esas recomendaciones y por eso envió el caso a la Corte Interamericana.

LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

   De acuerdo con la CIDH, este proceso permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre la responsabilidad internacional del Estado frente a diversos supuestos de colaboración y aquiescencia entre agentes estatales y ciertos actores no estatales.

   "En este caso particular, la Corte podrá analizar la manera en que confluyen el incumplimiento del deber de respeto --vinculado a la obligación de no actuar con colaboración y aquiescencia respecto de actores no estatales-- y el deber de garantía, específicamente de protección, frente a un contexto de hostigamiento previamente conocido y cuya autoría es atribuible a actores no estatales que actuaron en dichos supuestos de colaboración y aquiescencia", señaló la CIDH en un comunicado.