Actualizado 21/12/2006 18:14

España/Argentina.- La Fiscalía recurre ante el TS la decisión de la Audiencia Nacional de no juzgar a Cavallo en España

Entiende que el auto infringe los tratados internacionales aplicables en este proceso y el principio de justicia universal

MADRID, 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de la Audiencia Nacional anunció hoy ante el Tribunal Supremo la interposición de un recurso de casación por infracción de precepto constitucional y de los tratados internacionales contra la decisión de esta sede judicial de declararse no competente para juzgar al ex represor argentino Ricardo Miguel Cavallo por los crímenes cometidos durante la dictadura militar argentina, informaron fuentes fiscales.

El Ministerio Público considera en su recurso que el auto dictado por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional que estimaba la declinatoria de jurisdicción promovida por la defensa de Cavallo, el abogado Fernando Pamos de la Hoz, "no es ajustado a derecho en términos de estricta observancia de la legalidad".

En el anuncio del recurso, se señala que auto incurre en "infracción de precepto constitucional" del artículo 24 de la Constitución sobre la tutela efectiva, puesto que el procedimiento en España se encuentra en fase "avanzada" al sólo faltar señalar la fecha de inicio del juicio, mientras que en Argentina las causas en las que sólo aparece citado se están empezando a investigar.

Estas mismas fuentes agregaron que las autoridades argentinas no han pedido la extradición de Cavallo, quien se enfrenta en España a penas que oscilan entre los 13.332 y los 17.010 años de prisión por los delitos de genocidio y terrorismo.

INAPLICACIÓN DE TRATADOS

Pese a reconocer la competencia de la justicia española para perseguir delitos de genocidio y terrorismo, la Sección Tercera de lo Penal sostenía que en el caso del ex militar argentino, en prisión provisional en España desde junio de 2003, tenía prioridad el principio del lugar donde se ha cometido el delito por encima de cualquier otro criterio.

Frente al argumento de la Audiencia Nacional, el fiscal Jesús Alonso aduce que el auto supone una infracción de ley por "aplicación indebida o inaplicación" del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece la jurisdicción universal de los tribunales españoles para juzgar crímenes de lesa humanidad, así como de los tratados internacionales aplicables en este procedimiento.

En este punto, cita el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre España y Argentina, de 3 de marzo de 1978, el Convenio sobre Prevención y Castigo del delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948, la Convención de Nueva York contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Carta de Naciones Unidas, del 26 de junio de 1945.

En su recurso, el Ministerio Público interesa igualmente que se expida testimonio del auto al alto tribunal y que se emplace al fiscal y a las demás partes personadas en la causa para que comparezcan ante la Sala Segunda del Supremo.

TAMBIÉN EN CONTRA

Por su parte, las acusaciones personadas en la causa contra Cavallo anunciaron ayer al conocer el auto que interpondrían un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la decisión de no juzgar a Cavallo en España y remitir las actuaciones a Argentina.

El abogado Manuel Ollé, que representa a las Madres de Plaza de Mayo y a la Asociación Pro Derechos Humanos de España, como Carlos Slepoy, que ejerce la acusación en nombre de la Asociación Contra la Tortura y la Confederación Intersindical Gallega, se mostraron en contra del argumento de la Audiencia Nacional de dar prioridad al lugar donde se cometió el delito.

Aseguraron que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el "caso Guatemala" estableció "claramente" que los tribunales españoles tienen "plena" jurisdicción para enjuiciar a Cavallo por los delitos de genocidio y terrorismo, porque son de persecución universal. Sin embargo, la Sección Tercera entiende que en este caso la Justicia española "debe ceder" ante la del lugar de comisión del delito.