Actualizado 09/02/2010 14:38

España/Bolivia.- Los bolivianos a los que el Ayuntamiento derribó su casa por error reclaman un piso como indemnización

El TSJM les da la razón y acusa al Consistorio madrileño de vulnerar el derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio


MADRID, 9 Feb. (EUROPA PRESS) -

El matrimonio de bolivianos a los que el Ayuntamiento de Madrid derribó en abril de 2008 por error su casa, en el número 61 de Cañada Real Merina, reclamarán a la Administración como indemnización un piso donde vivir con sus dos hijos menores después de que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) les haya dado la razón.

Los hechos se remontan al 22 de abril de 2008, cuando a primera hora de la mañana la Policía se personó en el bloque para iniciar los trabajos de demolición al encontrarse en zona de dominio público. Fueron los propios residentes quienes trataron de informar a los agentes de que estaban en un error ya que la orden judicial que tenían era para otro bloque, el número 63.

No consiguieron hablar con nadie del área de Urbanismo ni con el responsable de los antidisturbios, afirmaron hoy, y la consecuencia fue que el derribo se llevó a cabo quedándose en la calle con lo puesto una docena de familias bolivianas, integradas por 28 adultos y 12 menores.

Es más, la abogada de los demandantes narró hoy que los policías no permitieron a los desalojados entrar en sus viviendas para recoger sus pertenencias más básicas, empezando por la documentación. Para todos los afectados su particular calvario empezó entonces porque han tenido que hacer frente al hecho de haberlo perdido todo y otros, además, tienen que sumar nuevas deudas ya que tuvieron que recurrir a créditos rápidos para poder pagar los alquileres de las viviendas en las que viven.

La solidaridad de distintas asociaciones, con la parroquia San Carlos Borromeo a la cabeza, hizo que los desalojados tuvieran alguna ayuda, "tanto económica como moral", afirmó hoy uno de los afectados, Ronald Juan Arnez Camacho. Precisamente él y su mujer, Olga Almendras, interpusieron un recurso de apelación en el TSJM con la mediación de la Fundación Raíces, un paso judicial que fue fallado hace escasas semanas en favor de los recurrentes y que hoy fue presentado en la parroquia de Entrevías.

INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

La sentencia es rotunda: estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo declarando que la entrada en el domicilio del matrimonio Arnez-Almendras, empadronados desde diciembre de 2007 en el 3º derecha de Cañada Real, número 61, "vulnera el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio", recogido por la Constitución.

Condena al Ayuntamiento a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados. La abogada de los demandantes, Sonia Rello, explicó que ahora queda por fijar esta cuestión pero tienen claro lo que reclamarán, "una vivienda por la que se les quitó".

Y es que ese error en la identificación del bloque a derribar hizo que sus moradores "perdieran todo", afirmó la letrada. Dinero, ropa, enseres personales y hasta la documentación que le serviría a Ronald para demostrar su arraigo en España para conseguir luego la nacionalidad.

Cuenta que se marchó de casa ese fatídico 22 de abril a las 6 horas para ir a trabajar. Poco después recibió una llamada en la que le decían que iban a derribar el bloque en el que vivía junto con su familia. No les creyó. "Pensaba que era una broma", relató hoy con la amargura pintada en el rostro. Una segunda llamada le hizo darse cuenta de que iba en serio. Llegó a la que entonces era su vivienda alrededor de las 9.30 o 10 horas pero "todo estaba derrumbado".

Entonces empezó su desesperación, sobre todo porque no encontraba a su mujer e hijos. "Perdimos todo, nuestras cosas, el dinero, los papeles del arraigo, los niños no tenían ni zapatos...", aseveró hoy. La ayuda que recibió vino de la parroquia San Carlos Borromeo, "con psicólogos y abogados". Durante un tiempo estuvo viviendo en la iglesia. Ahora espera que esta sentencia le ayude en su proceso para obtener la nacionalidad española.

El fallo del TSJM recoge que ninguno de los afectados por el derribo de Cañada Real, 61, habían recibido notificación alguna que les advirtiera sobre el derribo, sobre todo porque el programado era el del número 63, un expediente que tenía hasta tres fotografías para poder identificar el bloque.

SIN IDENTICAR EN EL PLANO CIUDAD

El Ayuntamiento, por su parte, ofrece una explicación sobre la irregularidad, que consta en el fallo. En ella el Jefe del Departamento Jurídico del Servicio de Disciplina Urbanística justifica que el error se sustenta en el hecho de que son los propios interesados "los que asignan y varían la numeración al tratarse de construcciones ilegales a las que el Ayuntamiento no asigna número en el plano ciudad".

El TSJM es rotundo ya que considera que la explicación que ofrece el Consistorio "es inadmisible". "Esa autorización se ejecutó de manera incorrecta pues se efectuó en un domicilio dotado de un distinto número de gobierno y los afectados fueron personas diferentes a las que constaban en la resolución judicial y no habían intervenido en los sucesivos trámites derivados del expediente de demolición", esgrime el fallo judicial.

Es más, considera que si los números de gobierno fueron cambiados por los ocupantes "no se comprende por qué motivo se utilizó reiteradamente ese dato para identificar la vivienda objeto del expediente" cuando "las fotografías sí constituyen un medio válido de identificación".

Ésta es la primera sentencia que ha salido pero los afectados interpusieron hasta nueve demandas reclamando la protección de sus derechos fundamentales. Sus abogados consideran que las restantes irán en el mismo sentido que la detallada hoy. También estudian la interposición de una querella por la que consideran la ilegal entrada en domicilio.

Por otro lado, otra de las abogadas que trabaja en el caso, Patricia Fernández, hizo un llamamiento al Ayuntamiento de Madrid "para que se haga responsable de la vulneración de los derechos fundamentales de los vecinos de la Cañada Real" con el fin de que éstos no se queden por debajo de los "intereses urbanísticos, cuya legitimidad no se discute".