Actualizado 05/07/2007 16:21

España.- Justicia ordena que extranjeros nacionalizados se incriban en el Registro Civil con dos apellidos, no sólo uno


MADRID, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia ha emitido una instrucción, publicada ayer en el B.O.E., que ordena que todos los registros civiles inscriban a los extranjeros nacionalizados españoles con dos apellidos, y no sólo uno, como se venía haciendo en algunas ocasiones.

La Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, así como otros órganos registrales, han comunicado a esta dirección general que algunos registros civiles están practicando inscripciones de nacimiento respecto de ciudadanos extranjeros nacionalizados españoles con un sólo apellido, incluso tratándose de ciudadanos de origen de países extracomunitarios.

Del mismo modo, señalan que, como consecuencia, se están expidiendo certificaciones literales de nacimiento para la obtención del Documento Nacional de Identidad que incluyen un sólo apellido entre los datos de filiación del inscrito. Según la instrucción, estos hechos han de corregirse y evitarse en el futuro por no ajustarse al ordenamiento jurídico español.

CUESTIÓN IMPORTANTE.

Se trata de una cuestión importante, a juicio de la Dirección General de Registros y Notariado, a la vista del hecho de que "durante los últimos años se viene experimentando en España un incremento muy notable del número de extranjeros que adquieren la nacionalidad española".

"El acelerado ritmo al que se ha producido este fenómeno ha respondido a diversas causas, entre las cuales cabe citar de forma muy destacada, la fuerte inmigración de ciudadanos de otras nacionalidades que, una vez adquirida la residencia legal en España, acceden a la nacionalidad española por la prolongación de su residencia en nuestro país", añade el texto.

Por ello, establece que el extranjero con filiación determinada que adquiera la nacionalidad española debe inscribirse con los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas (es decir, primer apellido del padre y primer apellido de la madre), aunque su ley anterior estableciera otra regulación. Si el interesado sólo ostentaba o usaba un apellido, éste se duplicará a fin de cumplir la exigencia de dos apellidos.

Igualmente, en caso de que la filiación no determine otros apellidos, o cuando resulte imposible acreditar la identidad de los progenitores del interesado, se mantendrán los apellidos que venía usando. En todo caso, se permitirá que estos apellidos se inscriban con terminaciones masculinas o femeninas, si su ley anterior así lo establecía.

POSIBILIDAD DE MANTENER APELLIDOS.

Pero, si un extranjero desea mantener los apellidos que le otorgaba su ley anterior al nacionalizarse español podrá reclamarlo expresamente cuando solicite la nacionalidad española o en un plazo de dos meses, siempre que no signifique la inscripción de un sólo apellido o la inscripción de dos apellidos de un sólo progenitor, en caso de que existan dos.

La decisión de conservar los apellidos anteriores a la nacionalización impedirá una posterior solicitud del cambio en el orden de los apellidos, a la que todo español mayor de edad tiene derecho.

Además, la posibilidad de mantener los apellidos anteriores no es aplicable a los casos que no se refieren en rigor a un ciudadano extranjero que se haya naturalizado español, sino a un español que ha consolidado la nacionalidad española (posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil).

Finalmente, la instrucción recuerda que los ciudadanos comunitarios con doble nacionalidad pueden decidir en el momento del registro la ley del país por la cual quieren que se rijan sus apellidos.