Publicado 08/06/2016 21:15

México hará vigente un convenio internacional sobre la edad mínima para trabajar

Trabajo infantil
PIXABAY

   CIUDAD DE MÉXICO, 8 Jun. (Notimex/Notimérica) -

   La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de México ha divulgado el Decreto Promulgatorio del Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, que fue aprobado en Ginebra el 26 de junio de 1973 y que entrará en vigor el próximo viernes.

   Según este normativa, los países miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para los que esté en vigor el Convenio, deberán asegurar la abolición efectiva del trabajo infantil y aumentar progresivamente la edad mínima de entrada al mercado laboral.

   Los países miembros tendrán que fijar la edad mínima de admisión al empleo vigente en su territorio y notificar, posteriormente, al director general de Oficina Internacional del Trabajo, la fijación de una edad mínima superior a la actual.

   De acuerdo con el Convenio, esta edad mínima nunca deberá ser inferior a la edad en la que se cesa la educación obligatorio o, en todo caso, no deberá ser inferior a 15 años.

   Además, la normativa asegura que la edad de admisión a todo tipo de trabajo que por su naturaleza implique peligros para la salud, la seguridad o la moralidad de las personas, no podrá ser inferior a 18 años.

   Estas disposiciones deberán ser aplicadas, como mínimo, a las labores en las minas y las canteras, en las industrias manufactureras, en la construcción, en los servicios de electricidad, gas y agua, además de en los transportes, almacenamiento y comunicaciones.

   Asimismo, también se aplicará a plantaciones y otras explotaciones agrícolas que produzcan principalmente con destino al comercio, con exclusión de las empresas familiares o de pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y que no empleen regularmente trabajadores asalariados.

   Por el contrario, no será válido para casos de trabajo efectuado por los niños o los menores en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación.

   La legislación de cada país podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de 13 a 15 años de edad en trabajos ligeros, a condición de que éstos no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo.

   De igual forma, tampoco deben perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.