Actualizado 10/03/2017 18:58

¿Sabes en qué país iberoamericano puedes llegar borracho o drogado al trabajo?

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PIXABAY

   BOGOTÁ, 10 Mar. (Notimérica) -

   Ante una presentación realizada por dos estudiantes de Derecho, la Corte Constitucional de Colombia ha precisado que no es motivo de despido presentarse al trabajo drogado o borracho.

   El trabajo de los estudiantes deriva del artículo del Código del Trabajo, que establece la prohibición de "presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes".

   Según estos alumnos de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga, esa definición contradice dos artículos de la Constitución, que refieren a la protección de "aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta" y a la equidad de oportunidades, sin excepción.

   Ante ello, la Corte ha decidido que "no se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra por parte del empleador la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores".

   El argumento se resume en que, siempre y cuando no afecte su desempeño laboral, un trabajador podrá llegar a su puesto drogado o borracho sin ser despedido. Es decir, solo podrá haber consecuencias disciplinarias si el trabajador no cumple sus funciones.

   Esto se debe, según el tribunal, a que "no le corresponde al empleador realizar un escrutinio sobre las conductas o modo de vida que el empleado realice en su esfera privada (...) y que no tengan relación directa con el ejercicio de sus deberes", tal y como recoge la revista 'Semana'.

   A esta norma quedan exentos aquellos empleados que desempeñan "actividades que involucran riesgos para el trabajador, para sus compañeros de trabajo o para terceros".