Actualizado 01/08/2007 00:33

Venezuela.- El Tribunal Supremo prohibe difundir temporalmente a dos periódicos fotografías sangrientas de sucesos


CARACAS, 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó hoy a dos diarios venezolanos no difundir, de forma temporal, imágenes de sucesos sangrientos, fallo que fue respaldado por el ministro de Comunicación, quien consideró que este tipo de fotografías vulneran la dignidad de la sociedad.

"Tener un periódico no da derecho a vulnerar la conciencia colectiva, la dignidad de la gente, como ocurre con la publicación de fotos sangrientas en primera y última página", expresó el ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, Willian Lara.

Lara se refirió con estas declaraciones a la decisión de la Sala Constitucional del TSJ, que admitió una solicitud de amparo planteada por un ciudadano contra los diarios 'El Luchador' y 'El Progreso' del Estado de Bolívar. El TSJ dictó contra estos medidas cautelares que incluyen la prohibición de publicar expresamente y de forma temporal "imágenes de sucesos sangrientos que hayan ocurrido como consecuencia de algún hecho delictivo o no".

El ministro consideró que la decisión del TSJ es "un hecho muy positivo para el país" porque la sentencia se dirige contra dos prácticas que definió como "terribles", ya que, insistió "lamentablemente aún tienen vigencia en el periodismo venezolano, como lo son el amarillismo y el sensacionalismo", según informa la Agencia Bolivariana de Información.

La sentencia prohíbe a los citados rotativos que publiquen fotos de cadáveres ensangrentados, hecho, que según Lara "es frecuente ver en las páginas de los periódicos" en Venezuela "especialmente" en portada y contraportada.

"Como periodista yo creo que es necesario informar de los sucesos, por supuesto que sí, pero no es necesario mostrar el cadáver, mucho menos de manera tan morbosa como tener en primera plana la herida, la sangre, los órganos abiertos de la persona", añadió.

Además, el ministro consideró que el Colegio Nacional de Periodistas y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa deberían ocuparse de este tipo de cuestiones en lugar de dedicarse a ejercer como pequeños "partidos de la oposición".

Esta prohibición, aunque temporal, es una medida cautelar que estará vigente hasta que "se decida el fondo de la presente acción", según se indica en el texto de la sentencia.