Actualizado 08/11/2007 16:16

España.- El Supremo justifica elevar la condena de Scilingo a 1.084 años de cárcel por su complicidad en 255 secuestros

El alto tribunal cree que el ex militar argentino tuvo "una contribución activa" en los secuestros que se produjeron en la ESMA


MADRID, 8 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo justificó la decisión de elevar de 640 a 1.084 años de cárcel la condena que la Audiencia Nacional impuso en 2005 al ex militar argentino Adolfo Scilingo por crímenes contra la humanidad, al considerar acreditada su complicidad en 255 detenciones ilegales que, al igual que el resto de actos delictivos, se cometieron entre 1976 y 1983.

La sentencia del alto tribunal, de la que se adelantó el fallo el pasado 4 de julio, considera a Scilingo autor de 30 asesinatos, por cada uno de los cuales le impone 19 años de prisión; una detención ilegal, penada con otros 4 años; y complicidad en otras 255, lo que aumenta su condena en 510 años, a razón de 2 por cada una.

El texto íntegro de la resolución, hecho público hoy, admite parcialmente el recurso de casación presentado por un grupo de víctimas de la dictadura y argumenta la ampliación de la condena a Scilingo porque tuvo "una contribución activa" en los secuestros que se realizaron en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA) mediante "la preparación de los vehículos utilizados en su ejecución".

"Esta contribución podría valorarse como complicidad en los secuestros efectuados durante el tiempo en que estuvo en ese destino, pues sabía la finalidad a la que se destinaban los vehículos que preparaba, sin que conste oposición alguna a la continuación de su aportación", señala la sentencia del Supremo, que ha contado con el voto particular discrepante de cuatro magistrados, tres que rechazan que la jurisdicción española sea la más adecuada para enjuiciar estos hechos y otro que pedía que fueran clasificados bajo la tipificación de genocidio.

No obstante, el tribunal ha desestimado considerar a Scilingo autor de los crímenes y secuestros que se cometieron en la ESMA, tal y como pedían las víctimas, al considerar que únicamente tenía "un conocimiento genérico acerca de su existencia, sin detalle sobre su ejecución concreta, sin participación activa u omisiva en ellos, y sin responsabilidades determinadas que le exigieran una intervención como garante".

ABSUELTO DEL DELITO DE TORTURAS.

La Audiencia Nacional condenó a Scilingo el 19 de abril de 2005 por un delito de lesa humanidad con el resultado de 30 muertes con la agravante de alevosía (21 años por cada una), una detención ilegal (5 años) y una tortura (5 años). Sin embargo, el alto tribunal le absuelve de esta última pena al considerar que en este caso no resulta de aplicación el artículo 607 bis del Código Penal, que recoge los delitos de lesa humanidad, lo que limita su actuación a los delitos ordinarios de asesinato y detención ilegal.

Las acusaciones populares ejercidas por la Asociación Pro Derechos Humanos de España, la Asociación Libre de Abogados, Madres de Plaza de Mayo, Abuelas de Plazo de Mayo e Iniciativa per Catalunya recurrieron la sentencia de la Audiencia Nacional al entender que Scilingo era también responsable de las detenciones ilegales que presenció en la ESMA.

La Audiencia sólo le había condenado por un secuestro en el que consideró probada su participación, pero no por las 255 detenciones que se produjeron mientras él estuvo en la ESMA. No obstante, Scilingo sólo cumplirá el límite máximo de 25 años de cárcel, como establecía el Código Penal de 1973, vigente cuando se cometieron los hechos.

INDIVIDUALIZACIÓN DE DELITOS.

El tribunal de instancia, con la ratificación del Supremo, condenó a Scilingo por la desaparición de 30 personas que fueron arrojadas al mar desde dos aviones tras ser engañadas y narcotizadas, después de confesar en televisión su participación en los denominados "vuelos de la muerte". Scilingo admitió su participación en estos hechos a su llegada a España en 1997 ante el juez Baltasar Garzón aunque luego lo negó en el juicio.

La Audiencia Nacional, al contrario de lo entendido ahora por el Supremo, consideró "más adecuado" calificar los hechos como un delito de lesa humanidad del artículo 607 del Código Penal de 1995, en la redacción que entró en vigor el 1 de octubre del 2004, porque es un tipo penal "más amplio que el de genocidio, que queda reducido ahora a situaciones muy específicas que estima el tribunal que no se dan en el presente caso".

La resolución de la Audiencia consideraba probado que durante la dictadura se realizó un plan de exterminio contra los considerados "subversivos" que se llevó a cabo tras el golpe de Estado en Argentina, el 24 de marzo de 1976. El número total de personas desaparecidas durante el régimen oscila entre las 20.000 y las 30.000, aunque un documento de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP) señaló con precisión la cifra de 8.961 desaparecidos.

En cuanto a la participación de Scilingo en el plan represivo, que conocía antes de que entrara en funcionamiento, la Audiencia señalaba que comenzó en octubre de 1976, cuando llegó a la ESMA. "Al llegar, conociendo cuáles eran las actividades del grupo de tareas 3.3.2 (encargado en la ESMA de labores represivas: secuestros, torturas, exterminio) pretendió formar parte del mismo".

VUELOS DE LA MUERTE.

Pero el hecho más relevante por el que fue condenado fue su participación, "al igual que el 90 por ciento de los oficiales", en los "vuelos de la muerte", "involucrándose de este modo directamente en la ejecución del plan".

El primero de los vuelos tuvo lugar en la primera quincena del mes de junio de 1977. El procesado acudió vestido de civil al sótano del edificio de oficiales, donde se encontraban varios oficiales. El primero de ellos comunicó a los secuestrados que iban a ser trasladados al Sur, donde pasarían a ser detenidos legales, y que por ello debían ser vacunados por un médico, quien les inyectó la primera dosis de pentotal, denominado jocosamente "pentonaval".

Las entre 25 y 27 personas ya dormidas que iban a ser "trasladadas" fueron divididas en dos grupos debido a problemas con la capacidad del avión. Una vez en un avión "Skyban" y ya en alta mar se aplicó a los detenidos otra inyección de "pentonaval", se los desnudó y fueron arrojados al mar por la parte posterior de la nave. Fueron un total de 13 las personas arrojadas al mar en este vuelo.

El segundo vuelo en el que participó se produjo un sábado, mes y medio después del primero, en los primeros días del mes de agosto. En esta ocasión el número de personas que fueron arrojadas al mar fue de 17, debido a la mayor capacidad del avión que se utilizó, un 'Electra'.