Publicado 11/01/2014 06:49

Rechazan que la madre biológica de los hijos de Gustavo Fort pueda reconocerlos como suyos

Ricardo Fort
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BUENOS AIRES, 11 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Justicia Civil ha rechazado una "impugnación de paternidad" de un abogado por los hijos del fallecido empresario Ricardo Fort, realizada por el abogado Ernesto Ricardo Lamuedra, quien ha reclamado que los niños, concebidos mediante un vientre de alquiler en California (Estados Unidos), sean inscriptos como hijos de la madre que los gestó.

El juzgado de familia número nueve, a cargo del magistrado Ezequiel Goitía, desestimó la acción por "improcedente". Para ello, se basó en un dictamen del defensor de menores e incapaces, Marcelo Jalil, quien se preguntó: "¿Cuál es el verdadero y real interés en iniciar ahora el presente proceso cuando los niños se encuentran viviendo el luto por el fallecimiento de su padre?", informa Infojus.

El abogado basó su demanda en que "el matrimonio igualitario es desigualitario para los niños al privar a algunos de su derecho a tener padre y madre". Cuando presentó la impugnación de paternidad, explicó que su objetivo era: "individualizar a la madre".

El abogado, que precisó que la demanda no tiene nada que ver con la tenencia de los chicos, sino con la madre, ha alegado que no hay ninguna inscripción de los hijos de Fort en Argentina "y mucho menos de la madre".

"El tema del derecho a la identidad es muy grave (...) Los hijos de Fort no están registrados en el país. Pido que se investigue el paradero de la madre biológica de los hijos de Fort. Si quiere ejercer la tutela, tiene todo el derecho a hacerlo porque para la ley argentina, la forma en que Fort tuvo a sus hijos es nula y un fraude", señala en su escrito de demanda el letrado.

Pero el juez Goitía ha rechazado la pretensión de Lamuedra. El fallo sostiene que no existió omisión alguna por parte del Estado. Y toma como referencia el dictamen de Jalil, quien calificó la acción de Lamuedra como una "aventura jurídica" que, en caso de prosperar, podría derivar en "el absurdo que en el caso de una madre soltera se le podría entonces exigir por una vía similar a la aquí intentada indagar sobre la filiación paterna invocando el derecho del menor en conocer la misma en el nombre del interés superior del niño. Resulta evidente que, de darse este extremo, constituiría una peligrosa vía para la violación de los derechos fundamentales de las personas", añade.

El fallo no cierra la posibilidad de que los hijos de Fort puedan, en cualquier momento, intentar conocer a la mujer que los tuvo en su vientre. "Estas acciones podrán ser promovidas por el hijo en todo tiempo", establece el Código Civil, de modo que "dicha acción por imperio de la ley es imprescriptible" para ambos niños.