Actualizado 02/01/2014 00:52

Petro recurre para que se revise su destitución por la Procuradoría

Gustavo Petro, alcalde de Bogotá
Foto: COLPRENSA

BOGOTÁ, 1 Ene. (Colprensa/EP) -

   La defensa del alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, ha interpuesto un recurso de reposición frente a la Procuraduría General de la Nación, para que se revise el acto administrativo que lo destituye y lo inhabilita por 15 años.

   Para la defensa, "no están probados y sí están desvirtuados" los cargos por los cuales el Ministerio Público declaró responsable disciplinariamente al Alcalde y lo sancionó por "faltas gravísimas".

   Añade que Petro no participó en la etapa precontractual ni en la actividad contractual de la ejecución del programa Basura Cero, por lo que la declaratoria de responsabilidad no puede ser a título de dolo y en calidad de determinador.

   El documento de 272 páginas indica que "nada prueba que el Alcalde Mayor de Bogotá, haya actuado con la intención de dañar, ni la regulación constitucional ni los derechos de las empresas que venían prestando el servicio como concesionarias".

   Además allí se señala que la determinación de fallo de destitución por faltas gravísimas son "desproporcionadas, irracionales, inconstitucionales, ilegales y ominosas" y que incluso "fueron adoptadas y anunciadas por el organismo aún antes de la apertura de la investigación, de la supuesta violación de los principios constitucionales de libertad de empresa y de la libre competencia económica".

   La defensa acusa a la procuraduría de incurrir en una "intromisión de competencias en otra autoridad pública, ya que sanción impuesta por no permitir la libre competencia en el mercado del aseo, debe ser impuesta por la autoridad competente que es la Superintendencia de Industria y Comercio que, además, investiga estos hechos e imponer sanciones por estas causas.

   Además recordó que la Constitución defiende la libre competencia, el artículo 367 estipula que os servicios públicos domiciliarios se prestaran directamente por cada municipio "cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencia general lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación".

PROCESO

   Respecto al debido proceso y al derecho de la defensa en el proceso disciplinario se argumenta que "una cosa es que los servidores públicos de elección popular deban responder por sus acciones, omisiones y extralimitaciones, por cualquier violación al ordenamiento jurídico o incluso por su gestión examinada desde la óptica estrictamente disciplinaria y no administrativa, funcional y política o ideológica como se hace ahora, y otra muy diferente que una autoridad administrativa tenga la competencia para decretar su muerte política y desconocer de tajo los derechos tanto del elegido como de los electores".

   Nuevamente en el caso de la defensa el documento añade que "nada indica, salvo las versiones construidas por el mismo ente que ejerce función vigilancia preventiva de la función pública y luego sanciona sobre sus mismas consideraciones de orden administrativo, está en una evidente transfiguración de las competencias del órgano de control de la conducta oficial de quienes cumplen funciones públicas".

   El alcalde insiste allí en que la Constitución no señala que una de sus funciones le brinde la facultad de destituir e inhabilitar a los servidores públicos elegidos popularmente.

   "El Procurador puede investigar y sancionar, pero dentro de esas sanciones no se encuentran aquellas que comporten la restricción del ejercicio de los derechos políticos, o deben circunscribirse a los casos en que haya delito contra el patrimonio público. En este caso, el asunto se debe trasladar a la autoridad judicial competente que es el Fiscal o un juez penal", señaló.

   Finalmente el documento puntualiza en que hay incompetencia constitucional del Procurador para sancionar al alcalde, aparte de descalificar la legislación internacional contemplada en el Pacto Interamericano.