Publicado 02/03/2014 10:26

Una comunidad religiosa deberá garantizar la subsistencia de una monja que tras abandonar la orden pidió volver

Justicia
COLPRENSA

BOGOTÁ, 2 Mar. (Colprensa/EP) -

La Corte Constitucional ha ordenado a una comunidad religiosa de Colombia que reintegre a una monja que, tras haber pedido un retiro, decidió regresar al monasterio.

La resolución aclara que, en caso de que al final se decida la expulsión de la religiosa, el Monasterio de Santa Clara, en el que permaceció durante 42 años, deberá garantizarle su derecho fundamental al mínimo vital "a través de los mecanismos que la comunidad disponga para el efecto, los cuales deberán ser idóneos y suficientes para asegurar que la accionante pueda cubrir sus necesidades básicas y el acceso a los servicios de salud".

El pronunciamiento de la justicia se produce después de que la religiosa, Sor Margarita López Yepes, de 65 años de edad, y que llevaba 42 años en el Monasterio Santa Clara de Copacabana, dedicándose a la fe y labores de huerta, solicitara en 2008 un retiro alegando malos tratos por parte de quien entonces ejercía la tarea de superiora del convento.

La comunidad religiosa le entregó un millón de pesos una vez salió del monasterio. Tras dos años en los que vivió con una pariente de 93 años y con 100.000 pesos mensuales que le entregaba la comunidad, Sor Margarita insistió en su regreso pero fue amonestada por haber faltado a los votos de pobreza y obediencia, ante lo cual presentó una tutela que llegó hasta la Corte Constitucional.

Y el alto tribunal ha ordenado ahora el reintegro a la Congregación, que deberá no solo garantizarle la asistencia que necesita para una vida digna dada su condición de adulto mayor, sino que además debe impedir actos de discriminación contra la hermana.

Dado que las comunidades religiosas gozan de autonomía, es su decisión la afiliar o no a sus integrantes. Pero, según la Corte, si no lo hacen, "se entiende que asumen directamente la obligación de asumir el cuidado de éstos al llegar a la vejez o cuando enfrentan situaciones de enfermedad o discapacidad, garantizándoles condiciones de vida digna, a través de los mecanismos de protección y ayuda mutua que las propias comunidades dispongan para el efecto".