Publicado 24/06/2020 08:03

Carta acerca de la OPA sobre Masmóvil Ibercom S.A. (2)

Consideramos, asimismo, de la mayor relevancia que, en las graves circunstancias actuales la CNMV, como organismo supervisor, examine de forma estricta la determinación del "precio equitativo" para asegurarse de que todos los intereses son adecuadamente protegidos. Esto implica determinar si el "precio equitativo" determinado por un oferente debe modificarse, entre otros, cuando los precios de mercado, en general, o los de la sociedad objeto de la oferta, en particular, se hayan visto afectados por acontecimientos excepcionales, como en el caso que nos ocupa (artículo 130 de la Ley del Mercado de Valores). Esperaríamos que la CNMV, en este escenario, ejercite dichas facultades legales para evitar que los oferentes puedan tratar de aprovecharse de esta severa crisis, en detrimento de los restantes accionistas y del mercado español en general.

Nos gustaría también alertar a la CNMV acerca de los comunicados realizados por Masmóvil tanto el pasado 12 de junio (acerca de la oferta en firme recibida por parte de un fondo de infraestructura por parte de su red y que podría generar un "flujo de caja neto de 215 a 245 millones de euros") así como en la tarde de ayer mismo 22 de junio (los nuevos acuerdos de acceso mayorista a la red fija y móvil de Telefónica). Esta última operación, de acuerdo al anuncio, supondría para Masmóvil unos ahorros anuales de costes de 28 millones de euros. Esta cifra representaría un incremento del 6% respecto al EBITDA de la compañía en 2019. Ambos anuncios son positivos y mejorarán, en nuestra opinión, significativamente la situación financiera de Masmóvil. Como tal, deberían estar plenamente reflejados en cualquier valoración que se haga del precio ofrecido en la OPA.

2.-- Ofertas competidoras

El anuncio previo de la Oferta refleja lo siguiente en relación con los compromisos irrevocables alcanzados con determinados accionistas significativos de Masmóvil en un potencial escenario de ofertas competidoras:

"Los Accionistas Vendedores([1]) han asumido el compromiso de aceptar la Oferta en relación con las acciones indicadas en el cuadro anterior dentro de los primeros cinco (5) días hábiles bursátiles del plazo de aceptación.

No obstante lo anterior, en caso de que se presente una oferta competidora por un tercero que sea autorizada por la CNMV de conformidad con el Real Decreto 1066/2007, los Accionistas Vendedores tendrán el derecho de aceptar la oferta competidora siempre que se trate de una oferta superior que cumpla con todas (y no algunas de) las siguientes condiciones: (i) ha sido aprobada por la CNMV y no se haya desistido de la misma; (ii) el precio de la oferta es superior a 26 euros por acción y pagadero en efectivo; (iii) la condición de aceptación mínima no es superior al 50% más una acción a los que se dirige la Oferta Superior; y (iv) no contempla otras condiciones adicionales a las incluidas en la Oferta y, con respecto a la condición de competencia, existe un compromiso firme del oferente competidor de aceptar cualquier remedio de competencia que pueda ser requerido por cualquier autoridad para autorizar la oferta superior.

Si la Sociedad Oferente modifica el precio de la Oferta para que este sea, al menos, igual al precio de la oferta superior, el compromiso de aceptación de la oferta por parte de los Accionistas Vendedores continua en vigor y seguirá siendo vinculante para los Accionistas Vendedores, que estarán obligados a vender sus acciones al Oferente dentro de los primeros cinco (5) días hábiles bursátiles del periodo de aceptación."

Es importante resaltar asimismo que los Accionistas Vendedores (salvo por Estiriac XXI, S.L.) han asumido el compromiso de reinvertir en el Oferente si la Oferta tiene un resultado positivo.

Señala adicionalmente la solicitud de autorización que los accionistas que han suscrito compromisos irrevocables "han asumido el compromiso (para ellos y cualquier entidad de su grupo o cualquier sociedad, fondo o persona directa o indirectamente controlada o gestionada por el Accionista Vendedor) de no invertir o participar de manera alguna (incluyendo mediante aportación de fondos o financiación y/o dando asesoramiento operativo o financiero) en una oferta competidora sin el previo consentimiento de la Sociedad Oferente. Dicho consentimiento no será necesario siempre que el precio ofrecido en la oferta competidora supere los 26 euros".

Además, según lo expuesto en la solicitud de autorización, uno de los accionistas significativos ha asumido obligaciones similares (pero distintos en puntos relevantes) a los expuestos. En particular, según señala la solicitud de autorización, PLT VII MAS S. r.l. (Providence Holdings VII) ("Providence") ha asumido el compromiso de no aceptar ninguna oferta competidora autorizada por la CNMV, salvo que el Oferente hubiese desistido de la Oferta o no se hubiesen cumplido las condiciones de la misma (o hubiesen sido objeto de renuncia).

En nuestra opinión, las condiciones establecidas en los compromisos irrevocables, arriba reproducidas, hacen imposible en la práctica la presentación de ofertas competidoras y, adicionalmente, menoscaban el sistema de fijación de precios en el escenario de ofertas competidoras que, en beneficio de los intereses de los accionistas, establecen tanto la Ley del Mercado de Valores como el Real Decreto 1066/2007.

En primer lugar, no es posible como pretender el Oferente que los accionistas vendedores asuman el compromiso de "vender sus acciones al Oferente dentro de los primeros cinco (5) días hábiles bursátiles del periodo de aceptación" en caso de que, presentada una oferta superior, la Sociedad Oferente modifique la Oferta para que sea "al menos, igual al precio de la oferta superior". Debe recordarse que según dispone el artículo 45.3 del Real Decreto 1066/2007, en un escenario de ofertas competidoras, el Oferente inicial y los demás oferentes competidores que no hubiesen retirado su oferta, deben presentar en sobre cerrado, una comunicación en la que puede incluir, bien su última mejora o bien su decisión de no presentarla. Pues bien, abiertos los sobres correspondientes y cumplidos los requisitos exigidos en los párrafos 4 y 5 de dicho artículo 45, si la mejora ofrecida por cualquiera de los oferentes competidores fuese superior a la mejora que hubiese ofrecido el Oferente inicial, no puede darse el supuesto previsto, puesto que de acuerdo con el régimen de ofertas competidoras regulado en el Capítulo IX del Real Decreto 1066/2007, el Oferente inicial no está autorizado para igualar la mejora de la oferta hecha en sobre cerrado por cualquiera de sus competidores como pretende el Oferente, por ser esta previsión contraria al Real Decreto 1066/2007. Solo podría el Oferente inicial, si se diera el supuesto previsto en el apartado 6 (a) del artículo 45 (que el precio mejorado ofrecido el Oferente inicial en sobre cerrado no hubiese sido inferior en un 2 por ciento al previo más alto ofrecido en sobre por los oferentes competidores) elevar el precio de su oferta en al menos un 1 % respecto del mejor precio ofrecido en sobre cerrado por alguno de los competidores.

Adicionalmente, según expone la solicitud de autorización, el Oferente ha pactado tanto con los Accionistas Vendedores como con Providence una compensación económica adicional en caso de que, pese a la existencia de una oferta competidora superior, acepten la Oferta, con sujeción a determinadas condiciones. En concreto se expone en la solicitud de autorización:

"(c) En caso de que (i) se presente una oferta competidora por un tercero, (ii) tanto la Oferta como la oferta competidora se liquiden, y (iii) la participación de la Sociedad Oferente en el capital de Masmóvil en la anterior de las siguientes fechas (A) la fecha de exclusión de negociación de Masmóvil, o (B) tres (3) meses desde la fecha de liquidación de la Oferta, asciende a menos de 65.857.283 acciones de Masmóvil, los Accionistas Vendedores tendrán el derecho a recibir la siguiente compensación:

a. Una cantidad igual a la resultante de multiplicar (x) la diferencia entre el precio por acción de la oferta competidora y el precio por acción de la Oferta menos 25 céntimos de euro (el Buffer) por (y) el número de acciones indicado en el cuadro anterior (la Compensación Económica).

(CONTINUA)