Actualizado 09/01/2007 18:03

Air Madrid.- El accionista principal de Air Madrid inyectó siete millones de euros tras suspender actividades

El letrado que defiende a la aerolínea insiste ante el juez en que podría haber reanudado su actividad de no ser por Fomento


MADRID, 9 Ene. (EUROPA PRESS) -

El letrado que defiende a Air Madrid ante el proceso abierto sobre la solicitud de declaración de concurso necesario en el juzgado de lo mercantil número 5 de Madrid, Jesús Castrillo, reveló hoy durante la primera vista pública del caso que la empresa Optursa, socio mayoritario de la aerolínea, inyectó 7,1 millones de euros entre el 15 de diciembre, fecha de suspensión de la actividad por parte de la compañía, y el 31 de diciembre de 2006.

Castrillo avaló con este nuevo dato su argumento de solvencia de la aerolínea y defendió así la preferencia de la compañía por la declaración de concurso voluntario en lugar del necesario, solicitado por la acusación.

El letrado de Air Madrid volvió a achacar responsabilidades al Ministerio de Fomento y reiteró que la suspensión de la licencia provocó que "la actividad de la empresa se volviera legalmente imposible" lo que indujo a la empresa a una declaración "forzosa de insolvencia".

Optursa es la empresa matriz del entramado de sociedades que posee el presidente de Air Madrid, José Luis Carrillo Benítez, participada al 50% por éste y su esposa, Susana Symansca, y que desde el 1 de enero al 15 de diciembre de 2006 inyectó en la aerolínea 22,8 millones de euros, que junto a los 7,1 millones posteriores a la suspensión suman una aportación de 29,9 millones de euros durante todo el 2006, según informó el letrado de la defensa durante la vista previa.

El juez titular de lo Mercantil número 5, Alberto Arribas, dictará en el plazo de siete días la resolución que declarará o no el concurso necesario solicitado por dos clientes particulares que habían adquirido billetes para volar a Buenos Aires el día 22 de diciembre.

ESGRIME QUE NUNCA ESTUVO EN INSOLVENCIA

La defensa de Air Madrid negó reiteradamente la insolvencia de la compañía "necesaria" para la declaración de concurso, según establece el artículo 2.4 de la Ley Concursal, y afirmó que, a fecha de 18 de diciembre, la empresa disponía de una disponibilidad bancaria de 3 millones de euros, que sumados a los 13 millones de euros bloqueados a Air Madrid por el Organismo Internacional de Tráfico Aéreo (IATA) y varias entidades financieras "por la decisión de Fomento" prueban que la aerolínea "nunca se ha encontrado en situación de insolvencia", afirmó Castrillo.

Air Madrid apoyó sus argumentos presentado como pruebas documentales el balance de la compañía a fecha de 10 de noviembre de 2006, varias certificaciones de pagos bancarios a fecha de 18 de diciembre, un número indeterminado de extractos de cuentas bancarias y los resultados de los ejercicios contables de los años 2003, 2004 y 2005.

Por su parte, los letrados de la acusación alegaron que el balance realizado por Air Madrid en agosto de 2006 presentó un "importante" desequilibrio patrimonial cercano a unos 94 millones de euros. Los abogados presentaron la incorporación a la lista de acreedores de varias empresas proveedoras de Air Madrid, que podría haber contraído deudas con ellas por impagos después del 18 de diciembre. La empresas citadas son Repsol, a la que adeudaría 3,7 millones de euros por consumo mensual de combustible pendiente, Cepsa (1 millón de euros), LSG Sky Chefs España (1,3 millones), y otras empresas como El Corte Inglés Viajes, Aire SL Iberia Viajes y Auditorium de Madrid.

La acusación particular solicitó a los abogados de Air Madrid la aportación de una relación completa de los pasajeros afectados que incluya el importe de los billetes y la fecha de los vuelos. La defensa eludió durante la vista especificar el número de pasajeros que pagaron y tenían sus vuelos programados con posterioridad al 15 de diciembre.

El abogado restó legitimidad a la acusación particular alegando que "cuatro billetes no son suficientes para la solicitud del concurso" y que este hecho, representado por dos afectados, no cumple el Principio de Generalidad incluido en la Ley Concursal.

Al respecto, la acusación alegó que la Ley Concursal establece que "cualquier acreedor puede solicitar la declaración de concurso" y que la intención de sus acreedores para abrir el proceso judicial es "promover cuanto antes el proceso concursal". Los abogados recordaron que la compañía sólo ha asumido el traslado de una parte de pasajeros, pero "no el derecho de compensación de los mismos" y exigieron que se concreten "los pasivos que están por venir y los activos existentes", concluyeron los abogados de la acusación.

El juez Alberto Arribas cuenta ahora con un plazo de siete días para declarar la apertura o no del concurso necesario de Air Madrid. Esta decisión es compatible con la apertura del concurso voluntario solicitado por la empresa, que podría declararse de forma inmediata si el juez niega la solicitud del necesario.