Publicado 19/05/2020 13:36

Argentina.- Argentina fija en 45 dólares el precio del barril 'criollo' de petróleo

Argentina fija en 41 euros el precio del barril 'criollo' de petróleo
Argentina fija en 41 euros el precio del barril 'criollo' de petróleo - GETTY - Archivo

MADRID, 19 May. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de Argentina ha establecido un precio de 45 dólares (41 euros) para el barril de petróleo crudo que el país produzca en mercado local, también conocido como barril 'criollo', hasta el 31 de diciembre de 2020, según el decreto 488/2020 del Boletín Oficial del país.

"A partir de la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, las entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y sujetos comercializadores, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de 45 dólares estadounidenses por barril", señala el texto.

Además, este precio será ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de carga, utilizando la misma referencia, de conformidad con la "práctica usual" en el mercado local.

El decreto establece que, en caso de que durante dicho periodo la cotización del 'Ice Brent Primera Línea' supere los 45 dólares por barril durante diez días consecutivos, considerando para ello el promedio de las últimas cinco cotizaciones publicadas por el 'Platts Crude Marketwire' bajo el encabezado 'Futures', quedarán sin efecto las disposiciones del escrito.

Por otro lado, el Ejecutivo argentino indica que en 2020 las empresas productoras deberán sostener los contratos vigentes con las empresas de servicios regionales y deberán mantener la planta de trabajadores y que tenía al 31 de diciembre de 2019.

Ello se realizará en "un marco de consenso" con las organizaciones de trabajadores y de manera conjunta para alcanzar modalidades laborales que mejoren la eficiencia, la tecnología y la productividad y que estén acordes con las mejores prácticas nacionales e internacionales de la industria de los hidrocarburos.

El texto también estipula que durante el plazo de vigencia establecido (hasta el 31 de diciembre de 2020) las empresas refinadoras y sujetos comercializadores deberán adquirir el total de la demanda de petróleo crudo a las empresas productoras locales, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinación, en cada caso.

En el caso de las empresas integradas, si es necesaria la compra de crudo por encima de su propia producción y de la de sus socios, efectuarán dichas compras con parámetros similares a los de 2019, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinación en cada caso.

Durante el mismo plazo, las empresas integradas, las refinadoras y los sujetos comercializadores no podrán efectuar operaciones de importación de productos que se encuentren disponibles para su venta en el mercado interno y respecto de los cuales exista capacidad efectiva de procesamiento local.

El Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Secretaría de Energía, podrá modificar de manera trimestral los precios de petróleo crudos establecidos en el decreto, así como de revisar periódicamente el alcance de la medida dispuesta sobre la base de parámetros de volumen de producción y de niveles de actividad e inversión.

Además, este Ministerio deberá controlar que no se realicen conductas "monopólicas, colusivas y/o de abuso" de posición dominante por parte de las empresas productoras, refinadoras y sujetos comercializadores, para lo cual tomarán en cuenta las consecuencias provocadas por la pandemia de Covid-19 sobre el conjunto de la cadena de valor.