Actualizado 05/05/2007 00:11

España.- Una agencia de viajes debe pagar 21.000 euros a una turista accidentada en una ruta en 'buggy' por Brasil


BARCELONA, 4 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona ha condenado a una empresa organizadora de viajes a indemnizar con 21.055 euros a una turista que en agosto de 2003 sufrió un accidente mientras realizaba una excursión por las playas que rodean la ciudad brasileña de Natal a bordo de un 'buggy', un vehículo modificado para andar en la arena que suele tener un chasis abierto.

La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia rebaja de esta manera en 10.000 euros la indemnización que un juzgado de la capital catalana concedió en primera instancia a la víctima, Pilar C.R., ya que la mujer no se realizó pruebas para certificar la gravedad de sus lesiones, que le han dejado como secuela un síndrome posconmocional y una incapacidad permanente parcial.

Pese a que la afectada contrató su viaje con una agencia de Olesa de Montserrat (Barcelona), el fallo condena a abonar la indemnización a la empresa que actuó como mayorista, Club de Vacaciones, ya que fue ésta la que preparó y organizó el paquete turístico --un viaje combinado-- contratado por Pilar C.R.

El accidente ocurrió en agosto de 2003, cuando la afectada recorría en 'buggy' las playas y dunas de la ciudad de Natal. En un momento dado, según la sentencia, el guía turístico que conducía el coche dio "un volantazo" al adelantar a otro 'buggy' y ello, unido a la excesiva velocidad a la que circulaba, provocó que el vehículo volcara y que sus ocupantes cayeran al suelo.

La empresa demandada alegó que el contrato firmado con Pilar C.R. excluía las excursiones opcionales que aparecen en el catálogo, como la ruta que la afectada contrató directamente con otra empresa que colaboraba con la mayorista en busca de "emoción".

Para la Sección Cuarta, sin embargo, es "intrascendente" que la excursión en 'buggy' fuera abonada por separado a la sociedad brasileña que se ocupó de todas las cuestiones relativas a los servicios que la demandada prestaba a los viajeros en el destino concreto.

El Tribunal recuerda en este sentido que "el anagrama de ambas empresas está en el documento de contratación de la excursión litigiosa" y considera que este caso "supone un deficiente cumplimiento de las obligaciones propias de un mayorista de viajes en su faceta de transportista, en lo relativo a la responsabilidad del organizador aunque no sea el directo prestador del servicio en cuyo desarrollo se causa un daño al consumidor".

Según la Sección Cuarta, el hecho de que Pilar C.R. decidiera realizar la excursión en busca de "emoción" tampoco exime de responsabilidad a la mayorista, ya que ello no implica que los participantes asumieran un "riesgo serio de perder la integridad física".

La Audiencia de Barcelona afirma que son los explotadores de tales actividades lucrativas quienes deben indemnizar las consecuencias dañosas que se produzcan en estos casos por ser ellos quienes "aprovechan de sus frutos y exponen el riesgo para diversión de quien los contrata" y, por ello, condena a Club de Vacaciones a pagar a Pilar C.R. 21.055 euros por las lesiones y secuelas sufridas.