Actualizado 03/09/2010 17:04

España/Panamá.- El Gobierno aprueba el convenio con Panamá para evitar la doble imposición y la evasión fiscal


MADRID, 3 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha autorizado este viernes la firma del convenio con Panamá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, así como de su protocolo anejo.

Panamá fue identificada en 2000 como paraíso fiscal según los criterios elaborados en el ámbito de la OCDE. Para España, este país tiene igualmente la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, de 29 de noviembre de 2006.

Con objeto de mejorar las relaciones económicas y financieras bilaterales, en diciembre de 2006 España propuso iniciar negociaciones para alcanzar un acuerdo bilateral sobre intercambio de información. Tras un encuentro sobre esta materia mantenido en Panamá por ambas administraciones en julio de 2007, el texto de este instrumento ha sido negociado en una ronda de conversaciones celebrada en Madrid en abril de 2009.

El Convenio entre España y Panamá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal tiene por objeto posibilitar un tratamiento tributario adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en el ámbito internacional y proporcionar un marco de seguridad jurídica y fiscal que favorezca los intercambios económicos entre los dos países y facilite la cooperación entre las autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones, explica Moncloa.

El texto del Convenio se refiere al ámbito de aplicación del mismo; a los criterios de sometimiento a tributación de los distintos tipos de rentas; a los métodos para evitar la doble imposición; a las disposiciones especiales referidas a la no discriminación; a la utilización de un procedimiento amistoso en caso de controversias; al intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados contratantes y al régimen especial de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.