Actualizado 07/05/2008 03:26

Perú.- El Gobierno peruano eleva el límite legal de las inversiones en fondos de pensiones en el exterior del país

LIMA, 7 May. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno peruano elevó hoy el límite legal de las inversiones el límite legal de las inversiones que realizan las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en el exterior con los fondos provisionales, mediante un decreto legislativo y en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso para implementar el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos.

El límite operativo de inversión de las AFP en el exterior, que fija el Banco Central de Reserva (BCR), es de 20 por ciento, similar al límite legal previo a la norma emitida por el Poder Ejecutivo, según informó la agencia peruana de noticias Andina.

Según el decreto legislativo publicado, la suma de las inversiones de los fondos provisionales a cargo de las AFP en instrumentos emitidos o garantizados por Perú tendrá un límite máximo de 30 por ciento del valor del fondo.

Asimismo, la suma de las inversiones en instrumentos emitidos o garantizados por el BCR tendrá como máximo 30 por ciento del valor del fondo. La suma de las inversiones precedentes no podrá superar de manera conjunta el 40 por ciento del valor del fondo.

Además, la suma de las inversiones en instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica se realice principalmente en el exterior debe ser el 30 por ciento del valor del fondo como máximo.

Igualmente, la norma reitera que el BCR podrá establecer porcentajes máximos operativos y/o sublímites a lo establecido, y para ello deberá consultar la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Las inversiones de los fondos de pensiones sólo podrán efectuarse en dichos porcentajes. La norma indica que estas inversiones deben generar una rentabilidad cuyo resultado será materia de una adecuada difusión hacia los afiliados y público en general. Dicha rentabilidad será ordenada de mayor a menor en función de los niveles obtenidos por cada AFP, de acuerdo con las normas y periodicidad que sobre el particular apruebe la SBS.