Actualizado 11/01/2010 18:11

Venezuela.- El Gobierno y el Banco Central fijarán el tipo de cambio para el pago de la deuda privada externa


CARACAS, 11 Ene. (Reuters/EP) -

El Gobierno de Venezuela, que decretó el pasado viernes una devaluación del bolívar fuerte y el establecimiento de un segundo tipo de cambio, decidió que la compra de divisas para el pago de la deuda privada externa se hará a la tasa que fijen el Banco Central y el Ejecutivo.

La decisión fue publicada en la Gaceta Oficial este lunes, que contiene además un convenio cambiario que oficializa que, a partir de ahora, habrá un tipo de cambio de 2,6 bolívares fuertes por dólar, para rubros considerados como prioritarios, y otro de 4,3 bolívares fuertes por dólar para otros sectores como el automotor, textil y telecomunicaciones.

Hasta el viernes, el tipo de cambio fijo que regía en el marco de control de la moneda era de 2,15 bolívares fuertes por dólar, pero en el país coexiste otra tasa de cambio "paralela" --conocido también como el dólar negro-- que rondaba ese día los 6,2 bolívares fuertes.

"Las adquisiciones de divisas requeridas para el pago del capital, intereses y garantías y demás colaterales de la deuda privada externa contraída con cualquier acreedor extranjero" serán a partir de ahora "al tipo de cambio que será fijado por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela", señala el decreto.

Precisa que las deudas incluyen desde las contraídas con los organismos multilaterales y bilaterales, de integración o entes gubernamentales extranjeros, hasta agencias de financiamiento a la exportación. Su pago se hará a través de los operadores cambiarios autorizados por la estatal Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

La Gaceta Oficial también especifica que los pagos del sector público no petrolero, incluido el de la deuda estatal externa, se hará a 2,6 bolívares fuertes por dólar.

Este tipo de cambio se usará también para importaciones de alimentos, salud, educación, maquinaria y equipos, para ciencia y tecnología de acuerdo a la política comercial que establezca el Gobierno.

También regirá para remesas de familiares que residan en el extranjero, pagos de estudiantes en el exterior, para salud, deporte, cultura, investigaciones científicas y otros casos de urgencia --a juicio de CADIVI-- pagos a jubilados y pensionados en el exterior y para representaciones diplomáticas.

Todos los demás conceptos quedarán bajo la segunda tasa de cambio, que el presidente Hugo Chávez llamó "dólar petrolero", a la cual serán vendidas las divisas por exportación a un precio de 4,30 bolívares fuertes por dólar.

Los exportadores podrán retener hasta el 30 por ciento del ingreso que perciban en divisas para cubrir gastos derivados de su actividad, distintos a la deuda financiera.