Publicado 08/06/2020 17:12

Casa Real.- El Supremo confirma la condena de 9 meses de cárcel para Pablo Hásel por enaltecer el terrorismo e injurias a la Corona

El Supremo confirma la condena de 9 meses de cárcel para Pablo Hásel por enaltec
El Supremo confirma la condena de 9 meses de cárcel para Pablo Hásel por enaltec - EUROPA PRESS - Archivo

Entiende que la libertad de expresión y de opinión "cuenta con algunas barreras" y está condicionada "por otros derechos"

MADRID, 8 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena al rapero Pablo Hásel por enaltecimiento del terrorismo, e injurias y calumnias a la monarquía y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, por difundir mensajes atentatorios en redes sociales. La sentencia ha contado con el voto discrepante de dos magistrados que no ven delito en sus 'tuits'.

De esta forma, el Supremo desestima los recursos interpuestos por el rapero contra la sentencia dictada por la Sala de apelación de la Audiencia Nacional que le condenó a 9 meses y 1 día de prisión en septiembre de 2018 y al pago de una multa de aproximadamente 30.000 euros. Esta Sala redujo no obstante la pena inicial de marzo de 2008 que le impuso la Sala de lo Penal, y que ascendía a dos años y un día de prisión.

La sentencia condenatoria llegó después de que fuera juzgado por el contenido de 64 mensajes publicados en su cuenta de Twitter y por una canción que subió a Youtube, en los que ensalzó además la figura de miembros de ETA y de los GRAPO. La Audiencia Nacional entendió que mensajes como 'las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá', equivalen a dejar la protesta pacífica y se enmarcan dentro de una "actuación violenta".

El TS recuerda que incluyó 'tuits' en su cuenta que incorporaban vídeos que incitaban a la violencia, con comentarios que se consideran enaltecedores del terrorismo, y vejatorios para la Corona y otras Instituciones del Estado como las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. A eso suman que tenía en ese momento 54.000 seguidores y que en hasta 1.915 tuits aparecían las palabras GRAPO, Monarquía, Borbón, Rey, ETA, terrorismo, bomba, Policía y Guardia Civil.

Ahora, ante el alegato de que esos mensajes se amparaban en la libertad de expresión y de opinión, el alto tribunal señala que ese derecho "cuenta con algunas barreras" y está condicionado "por otros derechos y exigencias constitucionales" como el del respeto al otro y por "la prohibición de conductas de alabanza de actividades terroristas que alimente un clima favorable a su reproducción o se constituya en germen, remoto pero real, de nuevas acciones de esa naturaleza".

Añade que el objetivo es "perseguir la exaltación de los métodos terroristas" y a los autores de estos delitos, "así como las conductas especialmente perversas de quienes calumnian o humillan a las víctimas al tiempo que incrementan el horror de sus familiares".

ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO

Además, el Supremo entiende que Hásel no puede ampararse en la libertad de expresión puesto que los hechos probados recogen una pluralidad de mensajes, que es reincidente en actos semejantes en el pasado, y que tienen "un indudable carácter laudatorio de organizaciones terroristas" y de miembros en activo de las mismas.

En este sentido, indica el TS que los mensajes del rapero van más allá de la crítica social y comportan una alabanza no ya de objetivos políticos sino de los medios violentos empleados por esas organizaciones terroristas. A juicio del tribunal existe además un elevado riesgo real de que alguno de sus seguidores intente repetir un acto violento porque los mensajes "contienen una incitación a su reiteración".

Al hilo, subraya que para los fines del terrorismo es "extraordinariamente útil y valiosa la aportación de quienes ensalzan las acciones, justifican la violencia y expresan simpatía frente a la eliminación física del disidente". Asevera así que la libertad de expresión no es, en suma, un derecho fundamental absoluto e ilimitado, sino que tiene como todos los demás, sus límites, de manera que cualquier expresión no merece, por el simple hecho de serlo, protección constitucional.

DISCURSO DE ODIO HACIA LA CORONA

Asimismo, el TS indica que el discurso de odio tampoco es libertad de expresión, y lo hace en referencia a la condena del recurrente como autor injurias y calumnias contra la Corona y la utilización de la imagen del Rey.

Al hilo, en la sentencia se citan frases del rapero como 'El mafioso del Borbón de fiesta con la monarquía saudí, entre quienes financian el ISIS queda todo', o 'El mafioso del rey dando lecciones desde el palacio, millonario a costa de la miseria ajena. Marca España'.

En este sentido, explica que si bien la posición neutral del Rey no le pone al abrigo de toda crítica, "en modo alguno puede admitirse que formar parte de la Monarquía suponga una servidumbre de carga que obliga a aceptar la emisión pública de injurias y calumnias vertidas con publicidad con un amplio público que pueda visualizarlas".

Así, indica el tribunal que determinadas expresiones exceden del derecho a la libertad de expresión u opinión, y cruzan la línea divisoria que separa palabras que pueden herir o importunar de las que suponen ya un ilícito penal. Para el Supremo, Hásel usa expresiones "que no pueden consentirse en una sociedad donde el respeto deba ser la forma de actuar correcta".

Entiende que no hay crítica a la actuación de la Monarquía o sus miembros sino "frases injuriosas y calumniosas que no pueden tener amparo en la opinión personal del que les expone en red social de amplia difusión". "Se supera la barrera del límite de la mera crítica con creces", añade.

INJURIAS CONTRA LA POLICÍA, NO CRÍTICA

De igual modo, en relación a las injurias a las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado explica el tribunal que el rapero las atacó pero no haciendo una crítica sino de manera injuriosa y calumniosa. "No se trata de una crítica vertida en cuanto a cómo funcionan las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (...), se va mucho más allá y se incita a la violencia", subrayan.

Y cita la sentencia mensajes como '¿Matas a un policía? Te buscan hasta debajo de las piedras. ¿Asesina la policía? Ni se investiga bien. ¿Guardia Civil torturando o disparando a inmigrantes? Democracia. ¿Chistes sobre fascistas? Apología del terrorismo'.

Tanto en los ataques al Rey como a la Policía, el Supremo explica que se produce un "hostigamiento verbal" con apoyo explícito a que se use la violencia contra ellos. "De la literalidad de los tuits (...) se puede advertir que aparecen como medio idóneo para suscitar reacciones violentas, minar la confianza en las instituciones democráticas, avivar el sentimiento de desprecio y odio contra esas instituciones y menoscabar la dignidad de las personas", añade.

VOTO PARTICULAR

La sentencia se ha dictado con el voto a favor de la condena de tres magistrados, si bien tuvo el voto particular de dos magistrados, Miguel Colmenero y Ana María Ferrer, que señalaron que ni los mensajes de Twitter ni la letra de la canción "alcanzan desde el punto de visto objetivo el rango de tipicidad que corresponde a los delitos por los que se emite el pronunciamiento de condena".

Apunta el voto particular que los tuits ponen de relieve coincidencias con objetivos políticos de personajes mencionados en ellos, pero no implica necesariamente que el rapero comparta los medios para lograrlos. Y aclara que de la crítica a la actuación policial no se puede deducir "con la claridad e intensidad exigibles" que aplauda acciones violentas o que sean una invitación a que se reproduzcan.

Sobre las injurias contra la Casa Real señala que esas expresiones "simplemente suponen una toma de postura ideológica, desde luego desabrida en las formas y parcial en el análisis, que enfatiza el apoyo popular que, a juicio de su autor, respalda el republicanismo que el mismo profesa".

En cuanto a la condena en relación a los ataques a la Policía como institución señala el voto particular que los mensajes no contienen incitación a la violencia "ni son aptos para generar riesgo mínimamente valorable en relación a la misma".