Publicado 07/10/2019 14:40

Casa Real.- El TC acusa al Parlament de pretender una "investigación genérica" de la Familia Real con su comisión de la Monarquía

Hace pública la sentencia que declara inconstitucional el intento de crear la comisión de investigación

MADRID, 7 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitución ha hecho pública ese lunes la sentencia que que declara la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución del Parlament de Cataluña que aprobó el pasado 7 de marzo la creación de una comisión de investigación sobre las actividades de la Monarquía. Entiende que con la aprobación de este acto parlamentario la cámara catalana pretendió ordenar una "investigación genérica de la Familia Real" para la que carece de toda competencia.

El pasado miércoles se dio a conocer el fallo de la sentencia en respuesta del recurso que había presentado el Gobierno de Pedro Sánchez sólo unos días después de la resolución del Parlament, que fue aprobada con los votos de JxCat, ERC, los comuns y la CUP y contó con el rechazo de Ciudadanos, PSC-Units y PP.

El objetivo de esta comisión era investigar las "actividades irregulares o delictivas de personas vinculadas a la familia real española, incluidas las destinadas a forzar el traslado del domicilio social de bancos, grandes empresas y multinacionales fuera de Cataluña después del 1-O", según constaba en el texto que presentaron los impulsores y que se refería a las empresas que decidieron irse fuera de la comunidad autónoma después del referéndum.

Además, querían que la comisión investigase las "presuntas cuentas irregulares del rey emérito, Juan Carlos I, en Suiza y otros paraísos fiscales", y las actividades irregulares o delictivas que se puedan derivar de las declaraciones que hizo Corinna zu Sayn-Wittgenstein.

NO SE LLEGÓ A CONSTITUIR

En su impugnación ante el Tribunal Constitucional, el Gobierno invocó el artículo 161.2 de la Constitución para paralizar el funcionamiento de la comisión y la posterior admisión a trámite hizo que efectivamente quedara paralizada. De hecho, no se llegó a constituir ni se llegó a poner en marcha.

En su sentencias, el tribunal de garantías se manifiesta de forma unánime al considerar que tanto la comunidad autónoma como su cámara legislativa carecen de atribuciones competenciales para ello, ya que habrían conculcado los artículos 59.6 del Estatuto Autonómico de Cataluña y 67.1 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, respectivamente.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, señala que "el Parlamento de Cataluña, al adoptar su Resolución --la número 298/XII--, ha hecho uso de una potestad estatutaria en un sentido que no es conforme a la Constitución, pues ninguna competencia ostenta la Generalitat -o cualquier comunidad autónoma- para disponer cosa alguna sobre órganos de las instituciones generales del Estado". Por tanto, dicha actuación incurriría en una "incompetencia manifiesta".

El tribunal también entiende que con la aprobación de este acto parlamentario se ha pretendido ordenar una "investigación genérica de la Familia Real, de la que es cabeza el Rey de España, indagación que afectaría directamente a la Corona misma, tanto en su dimensión institucional, de la que la propia Familia Real es indisociable (artículo 65.1 de la Constitución), como en su condición estricta de órgano constitucional (la Jefatura del Estado), vertientes una y otra, que se integran y unifican en la persona del Rey de España, titular de la Corona (artículo 57.1 de la Carta Magna)".

Igualmente, se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución apelando a la inviolabilidad y no sujeción a responsabilidad del Rey conforme dispone el artículo 56.3 de la Constitución.

Además, y recogiendo doctrina, se añade que "la inviolabilidad preserva al rey de cualquier tipo de censura o control de sus actos; se hallan estos fundamentados en su propia posición constitucional, ajena a toda controversia, a la vista del carácter mayoritariamente debido que tienen".

De otro lado, a la inviolabilidad se une la no sujeción a responsabilidad, referido a que no pueda sufrir la imposición de consecuencias sancionatorias por un acto que, en otro caso, el ordenamiento así lo impondría.

En definitiva, "la Resolución 298/XII del Parlamento de Cataluña "es contraria al estatuto constitucional del Monarca, al que la Norma Fundamental ha caracterizado como símbolo de unidad y permanencia del Estado y confiado el arbitrio y moderación del funcionamiento regular de las instituciones (articulo 56.1 de la Constitución), en orden a asegurarle una posición de neutralidad respecto de la contienda política, posición que le hace acreedor de un respeto institucional cualitativamente distinto de las demás instituciones del Estado", subraya la sentencia.